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23/04/2024. 21:26:57

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El empadronamiento y la asistencia jurídica gratuita

En el último año hemos visto en las noticias que hay ayuntamientos, y cada vez más, que se niegan a empadronar a ciudadanos extranjeros en situación irregular en su padrón. Incluso hay algún municipio que exige que los extranjeros tengan un contrato de trabajo antes de proceder a inscribirles en el padrón, o estipula un mínimo de metros cuadrados por persona inscrita en la vivienda. Aparte de la polémica generada sobre la legalidad de estas exigencias de los ayuntamientos, la negativa a la inscripción de los ciudadanos en el padrón tiene unas consecuencias muy graves para los ciudadanos extranjeros.

Un chino colgando un cartel en su restaurante.

La nueva Ley de extranjería nada añade ni resta a las obligaciones de todos los ciudadanos en el país de empadronarse. El empadronamiento en sí no da derechos. El empadronamiento no acredita por si solo el arraigo, ni se equipara de ninguna manera a una autorización de residencia. Pero sí es un requisito para iniciar toda una serie de trámites. Estos son por ejemplo tener plazas en los colegios para los niños (que según las edades no sólo tienen derecho a la escolarización, sino la obligación de acudir a clase) o poder tramitar la tarjeta sanitaria para tener la cobertura de sanidad que marca la ley para cada caso.  En este último caso la ley dice expresamente que para tener la asistencia sanitaria cubierta se exige el empadronamiento. Sin certificado de empadronamiento sólo se tiene derecho a la asistencia sanitaria de urgencia.

El empadronamiento viene siendo tradicionalmente la mejor manera de acreditar la estancia en España, aunque sea en situación de irregularidad. Esto ha sido así en el último procedimiento extraordinario de regularización, y sigue siendo así para las regularizaciones ordinarias basadas en el arraigo.

Pero hay más. Al menos en la Comunidad de Madrid, últimamente el certificado del empadronamiento es imprescindible para obtener la asistencia jurídica gratuita. Independientemente de la causa, aunque especialmente en los asuntos de extranjería, se está exigiendo al extranjero que a la hora de solicitar asistencia jurídica gratuita aporte además de los formularios de rigor, el certificado de empadronamiento, la copia del pasaporte y certificado de cotización (sumamente surrealista puesto que los extranjeros en situación irregular sólo podrán aportar el certificado negativo de cotización, ya se sabe que no trabajan, pero esto es otro tema).

En la realidad, esto se ha traducido en una carga de trabajo más para el abogado que asiste al extranjero en el turno de oficio. Además de preocuparse por obtener la documentación necesaria a efectos de poder presentar unas alegaciones trabajadas, se tiene que preocupar de que el extranjero esté empadronado y vaya a la seguridad social a solicitar el certificado de cotización. ¿Y si el extranjero no puede empadronarse porque no tiene dónde, o porque vive en un municipio donde no dejan que se empadronen los extranjeros en situación irregular? El abogado del turno de oficio o trabaja gratis, o deja al extranjero sin la defensa jurídica a la que tiene derecho según la propia Ley de Extranjería, la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, la Constitución y los Convenios Internacionales.

Es por todo ello que ahora más que nunca es tan importante el empadronamiento. La salud, la educación, la defensa jurídica… las personas que no están empadronadas tienen difícil o nulo acceso a estos derechos fundamentales. Si queremos de verdad dar cobertura legal a todas las personas, independientemente de su situación administrativa, hay que eliminar la exigencia del empadronamiento para otorgar la asistencia jurídica gratuita, o eliminar las trabas que ponen algunos ayuntamientos para el empadronamiento.

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