Se ha creado el Registro Oficial de Proveedores de Vegetales de Castilla y León mediante la Orden AYG/1038/2013, de 29 de noviembre, (Bocyl 24 diciembre)
El ámbito de aplicación de esta orden comprende la producción y comercialización de:
- Las especies y grupos de especies recogidas en el Anexo del Real Decreto 1891/2008, de 14 noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la autorización y registro de los productores de semillas y plantas de vivero y su inclusión en el Registro nacional de productores.
- Los productos que figuran en el Anexo V-A y las semillas del Anexo IV-A-II del Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales.
- Los almacenes colectivos o centros de expedición de patata de consumo y de cítricos situados en las zonas de producción regulados en la Orden de 28 de diciembre de 1993
- Los que puedan determinarse por la normativa vigente en cada momento.
El ROPCYL, tiene carácter único y se adscribe a la Dirección General de Producción Agropecuaria y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura y Ganadería, correspondiendo su gestión a los Servicios Territoriales de Agricultura y Ganadería.
Se organiza en tres secciones en función de los proveedores inscritos:
- Sección de productores, en la que se inscribirán a los productores con sede social en esta comunidad que hayan sido autorizados en Castilla y León y los autorizados en otra comunidad autónoma que hayan comunicado su actividad en Castilla y león
- Sección de Comerciantes, en la que se inscribirán a: comerciantes una vez hayan comunicado su actividad y productores que vayan a comercializar especies distintas de las que estén autorizadas a producir.
- Sección de Acondicionadores de grano para la siembra, en la que se inscribirán a los acondicionadores de grano para la siembra autorizados en Castilla y León.
En función del tipo de operador y de la actividad que despliegue, éstos deberán hacer comunicaciones previas o solicitar las correspondientes autorizaciones. El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar las resoluciones será de seis meses desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Trascurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, la solicitud deberá entenderse estimada.