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El Supremo anula la exigencia del euskera para subvencionar actividades dirigidas a menores

Ainhoa de Carlos Castillo. Print and Proview Content
Fachada Tribunal Supremo

STS 725/2020, de 10 junio (RJ 2020, 1620)

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo declara la nulidad del requisito relativo a la utilización obligatoria del euskera en las actividades dirigidas a menores de 16 años, que se exige para ser beneficiario de subvenciones en la Ordenanza reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Lasarte.

La Sala entiende que con la imposición del uso del euskera para recibir las subvenciones se impide que quien, por las circunstancias que sean, no conozca o no domine el euskera pueda ser el destinatario final de una actividad que va dirigida, según el Ayuntamiento, a la normalización y dinamización de su uso en los menores de 16 años. El fomento del uso de una lengua cooficial que se dice minoritaria no debería ser excluyente sino inclusivo, es decir, debería buscar la mayor generalización en su uso, combinando la utilización de ambas lenguas, y no establecer una imposibilidad de acceso para quien no habla o, simplemente, no domina suficientemente la lengua vasca.

El Tribunal Supremo estima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Abogacía del Estado porque no considera ajustado al principio de igualdad de trato y no discriminación, vinculado al uso promoción de las lenguas cooficiales, el requisito general relativo a la utilización obligatoria del euskera en las actividades dirigidas exclusivamente a menores de 16 años, que se exige para poder ser beneficiario de subvenciones, y que excluye como destinatario final de la actividad a quienes, no teniendo el deber de conocer la lengua vasca, son castellano parlantes.

La sentencia incluye un voto particular de dos magistrados que afirman que debió desestimarse el recurso de casación interpuesto porque la sentencia recurrida no infringe el ordenamiento jurídico. En su voto sostienen que promover el conocimiento del euskera y su uso normal no menoscaba la posición del castellano, protegido constitucional, estatutaria y legalmente, además de ser prevalente en la realidad social.

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