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27/04/2024. 03:24:53

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INCLUYE DOS FINCAS QUE DISFRUTABAN DE UNA CONCESIÓN A PERPETUIDAD

El TS confirma el deslinde marítimo-terrestre de Castro Urdiales

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Incluye la sentencia

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado el deslinde marítimo-terrestre de Castro Urdiales que incluye en el dominio público las fincas «Los Cercones» y «El Remolino», porque entiende que no se ha producido una transformación «irreversible» de los terrenos, que justifique que pasen a ser de propiedad privada.

La orilla del mar.

La sentencia del Supremo rechaza un recurso de un concesionario de esos terrenos, después de que la Audiencia Nacional confirmara la orden del Ministerio de Medio Ambiente por la que se aprobó el deslinde marítimo-terrestre de Castro Urdiales.

Y recuerda que la misma Sala de lo Contencioso Administrativo del TS ya se pronunció sobre ese mismo deslinde y sobre la misma concesión en otra sentencia de diciembre de 2009, que ya declaró que esos terrenos no podían quedar como propiedad privada.

La Audiencia Nacional había establecido que esa zona (las denominadas "Los Cercones" y "El Remolino") es marisma desecada, pero no ha pasado a ser propiedad privada, pese a que fue objeto de una concesión "a perpetuidad" que se otorgó en 1934 para el aprovechamiento y saneamiento de esos terrenos, situados en los márgenes de la ría de Guriezo.

Ahora, el TS confirma el fallo de la Audiencia Nacional y la resolución que aprobó el deslinde, porque, según subraya, no puede aceptarse que, aún cumplida la finalidad de la concesión (la supresión de la insalubridad), los terrenos de marisma queden "automáticamente" como propiedad privada de los recurrentes.

El Tribunal Supremo se refiere a algunas sentencias anteriores que establecen que los concesionarios de las marismas se convierten en propietarios cuando hay una transformación física de esos terrenos.

Pero señala que, aunque en este caso la concesión se otorgó "a perpetuidad" y que no se ha cuestionado que ha habido una desecación de la marisma, ello no es suficiente para determinar que las obras realizadas en los terrenos para el saneamiento y aprovechamiento agrícola hayan llevado a la "pérdida irreversible" de sus condiciones originales, un requisito que se exige para su exclusión del dominio público.

De este modo, destaca que la sentencia de instancia recoge que la transformación definitiva que se requiere se produce sólo en los casos en que ha habido una urbanización de los terrenos, y no en los supuestos (como éste) en que, tras la desecación de la marisma, se destina el suelo a explotación agrícola o ganadera.

También incide en la dificultad de determinar esa transformación del terreno si la finalidad de la concesión es precisamente el aprovechamiento agrícola o el uso de los terrenos como pradera de pastos, como es el caso.

Y resalta que la desecación de la finca "dista mucho de ser un resultado definitivo e irreversible" de cara a su exclusión del dominio público.

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