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INCLUYE LA SENTENCIA

El TS modula su doctrina sobre los efectos de los vicios de procedimiento en la aprobación de los planes urbanísticos

Silvia Jimeno Balerdi
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STS de 4 de marzo de 2020 (JUR 202087755)

Hasta ahora el TS venía declarando que cualquier vicio que afectase a los planes urbanísticos, como disposiciones administrativas generales que son, tenía como consecuencia la nulidad absoluta de todo lo actuado, siendo inviable aplicar las técnicas de la convalidación o de la conservación de actos y trámites, por ser estas figuras propias de los actos administrativos.

Fachada del Tribunal Supremo

Mediante auto de 17 de enero de 2019 se admitía a trámite el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Sant Vicenc dels Horts, contra la sentencia del TSJ de Cataluña de 23 de enero de 2017, que declaró la nulidad del pleno derecho de la modificación puntual del plan general metropolitano, con la finalidad de determinar el alcance de la nulidad de los instrumentos de planeamiento, singularmente cuando es consecuencia de la impugnación indirecta de los mismos  y cuando la declaración de nulidad afecta realmente a una concreta determinación de dicho plan o instrumento, considerando que la anulación in totum de tales instrumentos de planeamiento puede entrar en conflicto con el principio de seguridad jurídica – art. 9.3 CE, identificando como normas jurídicas que serían objeto de interpretación el art. 62.2 Ley 30/92 (hoy el art. 47.2 Ley 39/2015).

La sentencia indica que, para concluir en la nulidad, la infracción ha de ser determinante de un vicio tal que produzca esa nulidad y sienta la siguiente doctrina jurisprudencial:

"Nada impide, atendida la vigente normativa y la jurisprudencia de esta Sala, concretar la nulidad de pleno derecho del artículo 62.2 ley 30/92, (hoy 47.2 ley 39/2015), en relación a un procedimiento de actuación urbanística, a las precisas determinaciones afectadas del vicio de nulidad de pleno derecho, y quedando a salvo aquellas determinaciones concretas del planeamiento que carezcan de las características de infracción relevante de nulidad, y sea posible su existencia escindida de las determinaciones nulas de pleno derecho".

Para el caso concreto resuelto, rechaza que la causa pueda eximir de la nulidad porque "esas determinaciones a las que se pretende concretar la nulidad, no se pueden escindir de la Modificación Puntual y del Proyecto de Reparcelación: "pues el principio equidistributivo brilla por su ausencia", existe "vulneración desde el planeamiento hasta la sede de la gestión urbanística". Se ha efectuado una "gestión superpuesta y añadida a la gestión de cada una de los polígonos, (que) no tiene cobertura legal del derecho urbanístico de Cataluña".

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