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03/05/2024. 22:11:20

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El TSJ Madrid revoca la sentencia que hizo fijas a un número ingente de maestras interinas del ayuntamiento de Getafe

Abogado dedicado a la práctica del Derecho Administrativo y Contencioso - Administrativo, es actualmente Socio - Director de Administrativando Abogados

El pasado 1 de marzo de 2023, se ha dictado por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, una sentencia de un importantísimo alcance y proyección, cuyos razonamientos podemos aplicar a muchos procesos que hoy día se plantean en la jurisdicción contencioso – administrativa, y que, por su interés, vamos a desgranar en el presente artículo.

Dicha Sentencia trae causa del recurso de apelación interpuesto frente a la Sentencia de 21 de octubre de 2021, dictada por el Juzgado de lo Contencioso -Administrativo nº 32 de Madrid. La defensa fue liderada por Administrativando Abogados.

La sentencia de instancia daba la razón a un número ingente de maestras interinas que habían recurrido las bases de la convocatoria de unas oposiciones ofertadas por el Ayuntamiento de Getafe para cubrir 46 plazas de educación infantil.

La Resolución Judicial dictada, anulaba no solo las bases reguladoras de la citada convocatoria, sino que, además, ordenaba que las interinas recurrentes, fuesen reconocidas como empleadas públicas fijas.

La meritada sentencia, se apoyaba en el derecho a la estabilidad de las recurrentes, dado que buena parte de ella, llevaban desde hacía más de diez años desempeñando su labor docente, sin que por parte del Ayuntamiento se convocara las plazas desde el año 1998.

La Sentencia dictada, sorteaba, sin embargo, los principios de igualdad, mérito y capacidad que deben regir el acceso al empleo público conforme a nuestra Carta Magna, dado que equiparaba a las maestras interinas en cuanto a la estabilidad e inamovilidad en el empleo público con funcionarios de carrera sin haber adquirido dicha condición, previa superación de un proceso selectivo.

Frente a dichas interinas, se encontraban 11 aspirantes que se encontraban pendientes de superar el proceso selectivo convocado por el Ayuntamiento, y que, conforme a la sentencia dictada, no tendrían derecho a tomar posesión de sus plazas. Y tras años de estudio, sacrificio y esfuerzo para aprobar la oposición, se veían irremediablemente perjudicadas.

El recurso de apelación contencioso – administrativo interpuesto por estas aspirantes excluidas y dirigido desde Administrativando Abogados frente a la Sentencia de instancia, se basaba en los siguientes fundamentos:

La sentencia recurrida, incurría en una confusión conceptual de calado: a través de un recurso frente a las bases de la convocatoria, se revocaban las mismas concediéndose a las recurrentes la condición de empleadas públicas fijas.

Sin embargo, se aludía a que ello no era posible jurídicamente, sin haber recurrido la oferta de empleo público, ni la convocatoria de las pruebas selectivas, actos administrativos donde realmente se contemplan las plazas que van a ser objetivo de concurrencia competitiva.

Las bases se limitan a regular las reglas de juego del proceso selectivo, más no ofertar las correspondientes plazas.

Asimismo, se alegaba en el recurso de apelación, la concurrencia de desviación procesal, en tanto en cuanto, se advertía un desajuste entre lo solicitado en vía administrativa y lo peticionado en sede judicial. En esta última fase, se introdujo “ex novo” precisamente la pretensión estimada por el Juzgador, esto es, la declaración de “la fijeza de las demandantes”, cuando en el propio recurso administrativo previo, se sostuvo la pretensión de anulación y exclusión de plazas en el proceso selectivo.

Se aludía al respecto también a la incongruencia omisiva, en tanto que el Juzgador, nada había resuelto al respecto pese a haber sido alegado en el proceso judicial.

Se defendía igualmente, la imposibilidad jurídica de reconocer la fijeza a un empleado público, con sujeción al mismo régimen de estabilidad e inamovilidad que rige para los funcionarios de carrera sin adquirir previamente esta última condición

Pues es claro, que la legislación en materia de función pública (EBEP, arts. 8, 10.3, 61, 70.3), no reconoce la posibilidad de adquisición de funcionario de carrera sin la superación de un proceso selectivo, cumpliendo de este modo los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. En este sentido, el fallo estimatorio contenido en la sentencia apelada, vulneraría los artículos 103.3, 23 y 14 de la Constitución Española.

Y por supuesto se aludía a que las aspirantes, que han superado el proceso selectivo, no tenían por qué pechar con la irregular actuación de la Administración. Y ello, en base a los principios constitucionales de buena fe, confianza legítima y seguridad jurídica.

Pues bien, planteado el recurso en dichos términos, la Sentencia lo estima íntegramente, anulando la sentencia de instancia, con expresa imposición de costas, y lo hace sobre la base de los siguientes razonamientos:

La sentencia del Juzgado Contencioso incurre en incongruencia omisiva en tanto que guarda completo silencio con respecto a, cuando menos, dos de los motivos de oposición que se esgrimieron por la parte demandada en la vista y cuya estimación hubiera comportado la declaración de inadmisibilidad o, en su caso, la desestimación del recurso.”

Asimismo, estima la Sentencia del TSJ la existencia de desviación procesal, dado que, en efecto, existente discordancia entre lo que fue interesado en la vía administrativa previa y lo pretendido en el procedimiento judicial… Lo que se había interesado en el recurso de reposición formalizado en la vía administrativa previa, en concreto, no era sino la nulidad del acto aprobatorio de las bases de bla convocatoria, así como la exclusión de dicho proceso de las plazas respectivas servidas por los recurrentes… En el escrito de demanda, sin embargo, lo que vinieron a solicitar los recurrentes no fue ya solo la anulación del concreto acto administrativo impugnado o, en su caso, la exclusión de las plazas que vienen ocupando las recurrentes, sino también un expreso reconocimiento de un pretendido “derecho a estabilidad” que no había sido interesado en la vía administrativa previa.”

Como consecuencia de la existencia de desviación procesal, se declara la inadmisibilidad del recurso en dicha concreta petición (el derecho a la fijeza que habían solicitado).

Y finalmente, en cuanto a la pretendida alegación sobre la utilización abusiva de la contratación o nombramiento de las maestras que se tradujera en un reconocimiento de su derecho a la estabilidad y exclusión de sus plazas del proceso, concluye la Sentencia del TSJ de Madrid examinada que, aun de entenderse constatada la situación abusiva, la consecuencia jurídica será la expuesta en las sentencia del TS de 26 de diciembre de 2018 (recursos de casación 785 y 1305/2015) … esto es, la de ostentar los recurrentes el derecho a la subsistencia de la relación de empleo -con los correspondientes derechos profesionales y económicos- hasta que la Administración cumpla debidamente lo dispuesto por el artículo 10.1 del Estatuto Básico del Empleado Público y el derecho a reclamar la responsabilidad patrimonial de la Administración con arreglo a las normas generales de ésta, lo que impide la estimación de las pretensiones deducidas en la instancia que, precisamente, tienden a enervar la indicada consecuencia, no concurriendo razón alguna por la que pueda concluirse en la nulidad de la Oferta de empleo público y ulterior convocatoria y bases del proceso selectivo por el mero hecho de haberse incluido en aquellos las plazas que han venido siendo objeto de cobertura por parte de los recurrentes”.

Desde mi punto de vista, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha venido a enmendar de plano, la situación jurídica que había provocado la sentencia de instancia, dicho sea, con absoluto respeto; poniendo de este modo en valor, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, que para el acceso a la función pública merecen las aspirantes de buena fe, como en cualquier proceso de selección.

Y ello, al margen de que la Administración haya podido incurrir en fraude de ley con las maestras interinas, que siempre podrán reclamar contra la Administración, la correspondiente indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad patrimonial.

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