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10/05/2024. 10:26:01

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El TSXG rechaza suspender de forma cautelar la demolición de O Garañón

Comunicación Poder Judicial

La sección segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado los autos del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Lugo que desestimaron la petición de medida cautelar presentada por el Banco Santander contra el Ayuntamiento de Lugo para que se suspendiese la ejecución de los decretos de Alcaldía por los que se resolvió ordenar la demolición de las obras de construcción del edificio de O Garañón y la reposición del terreno al estado inmediatamente anterior al inicio de las mismas.

Los magistrados subrayan que, en este caso, “no concurren los presupuestos para suspender la ejecución de la resolución que acuerda la demolición del inmueble, ya que cuando se trata de reposición de la legalidad urbanística, prevalece en la ponderación de intereses el mantenimiento de la ejecutividad del acto, salvo en los casos en los que la jurisprudencia aprecia un plus al perjuicio, que lo cualifica como de más difícil reparación, en cuanto entraña la privación del uso del domicilio propio o vivienda habitual o del lugar donde se desarrolla la actividad económica que constituye la principal fuente de ingresos del recurrente”. El alto tribunal gallego destaca que los autos apelados razonan “la prevalencia del interés general que postula el inmediato restablecimiento de la legalidad en materia urbanística”, al tiempo que incide en que la obra a demoler es “la de un edificio no terminado, que se encuentra en fase de estructura”.

La Sala recalca que “no se puede negar la afectación al interés público” y asegura que se debe tener en cuenta que la parte apelante es la entidad bancaria titular de un derecho de hipoteca en relación con las obras, las cuales, en su estado actual, “no cumplen ninguna finalidad, tratándose de una construcción inacabada, en estructura”, por lo que la apelante puede tener “un interés legítimo en conseguir la suspensión de la ejecución de la demolición, pero exclusivamente económico y perfectamente resarcible con la correspondiente indemnización”. Ese interés “puramente patrimonial”, según la sentencia, “no se puede considerar en este caso de superior rango al interés público que demanda la inmediata ejecución”.

El TSXG concluye que “el interés de un acreedor hipotecario” no puede prevalecer “sobre la necesidad de asegurar la pronta restauración de la legalidad urbanística, vistos además los años transcurridos desde la anulación de los títulos habilitantes y los perjuicios que desde la perspectiva de la adaptación al ambiente y la protección del patrimonio cultural se generan por una indebida prolongación adicional del mantenimiento de la estructura del edificio”.

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