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19/04/2024. 22:40:06

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Es posible denegar la prolongación en el servicio activo solicitada por un funcionario, por falta de rendimiento

Silvia Jimeno Balerdi. Professional Content
Mazo

STS 12/2021, de 18 de enero (RJ 2021\60)

Un funcionario de carrera del Ayuntamiento de San Juan de Alicante solicita la prolongación en el servicio activo antes del cumplimiento de la edad legal en que opera la jubilación forzosa. La Entidad Local deniega la solicitud y acuerda declarar la jubilación forzosa del ahora recurrente. Las razones que se expresan en el acto administrativo impugnado se concretan en la potestad de autoorganización de la Administración, en las ausencias reiteradas del trabajo, «repercutiendo negativamente en el funcionamiento del servicio».

Se interpone recurso contencioso administrativo, que es desestimado en primera y segunda instancia.

La sentencia que resuelve la casación delimita como interés casacional objetivo a resolver:

«(…) precisamos que la cuestión en la que se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es el contenido del deber de motivación de la resolución de jubilación forzosa, en particular, si esa motivación puede estar basada en la aportación concreta del funcionario al servicio público prestado y la consecución de los fines encomendados o habrá de ser necesariamente objetiva, y si, en su caso, es necesario seguir el procedimiento para dirimir y depurar las conductas que se le imputen».

La Sala recuerda que una cuestión similar ha sido resuelta por la reciente Sentencia del TS de 22 de diciembre de 2020.  En la misma declaró que la prolongación en la permanencia en el servicio activo a instancia del funcionario que vaya a alcanzar la edad legal de jubilación está regulada en el artículo 67.3 del TREBEP que dispone que «el funcionario pueda solicitar la prolongación», correspondiendo a la Administración competente «resolver de forma motivada la aceptación o denegación de la prolongación». Por tanto, la Administración competente está facultada para apreciar las causas que concurren en cada caso concreto y, conforme a ellas, aceptar o denegar la prolongación, lo que exige necesariamente una motivación adecuada, pero excluye, también, que existan causas tasadas de denegación, como ocurría con la normativa anterior. En definitiva, la denegación podrá fundarse en cualquier circunstancia que concurra en el supuesto de que se trate, «apreciada discrecionalmente por la Administración», si bien, para que no exista arbitrariedad en la decisión, la Administración deberá justificar adecuadamente su actuación.

Aplicando la doctrina fijada al caso planteado, el Tribunal considera que la resolución administrativa que dispone su jubilación está suficientemente motivada, pues no se limita a hacer invocaciones genéricas sino que, con profusión de datos, expresa claramente las razones de su decisión, que como la Sala  declara, conforme a la interpretación del artículo 67.3 del TREBEP, no está limitada necesariamente a razones de índole estrictamente organizativa, estructural o de planificación de recursos humanos, es decir, a elementos objetivos, sino que también puede sustentarse en la valoración de la aportación concreta del funcionario al servicio público prestado y a la consecución de los fines encomendados.

 

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