
El ritmo de la actividad administrativa del que se deriva la necesidad de contar de modo ágil con los elementos necesarios para poder efectuar una eficiente prestación de los servicios público resulta frenado en numerosas ocasiones por los tiempos y procedimientos de la contratación administrativa, tratando de buscarse solución a ello en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, mediante las figuras de los Acuerdos Marco, los Sistemas Dinámicos de Adquisición y las Centrales de Contratación, conjuntamente denominadas como fórmulas de racionalización técnica de la contratación.
Los Acuerdo Marco son una especie de precontratos que la Administración puede celebrar con uno o varios empresarios en el cual quedan establecidos, de manera vinculante, todos o algunos de los elementos de los contratos que se vayan a celebrar. Cuando en el futuro el órgano de contratación precise de alguna de las prestaciones incluidas en el Acuerdo Marco se dirigirá a los firmantes y elegirá, de entre ellos y en la forma establecida en el Acuerdo, el encargado de ejecutar el contrato. Esto supondrá agilizar la tramitación de los contratos, ya que muchos aspectos, desde la capacidad de los empresarios hasta las características de las prestaciones, ya están cerradas, si bien, tienen como inconveniente poder implicar una limitación de la competencia y que las Administraciones no se puedan beneficiar de la entrada en el mercado de nuevos operadores.
La contratación en este caso, se divide en 2 fases: preparación y celebración del Acuerdo Marco y celebración de los diferentes Contratos Basados en el Acuerdo. Y sus límites vienen representados por: no poder emplearse de forma abusiva o de modo que la competencia se vea obstaculizada, restringida o falseada; ser su duración máxima 4 años, salvo en casos excepcionales, debidamente justificados y poder adjudicarse Contratos Basados en un Acuerdo marco únicamente durante su vigencia.
Para la celebración de un Acuerdo Marco se seguirán las normas ordinarias establecidas para la preparación y adjudicación de contratos. Con posterioridad y durante toda la vida del Acuerdo Marco, cada vez que el órgano de contratación precise alguna de las prestaciones objeto del Acuerdo deberá contratarlo con alguna de las empresas firmantes. Cuando el Acuerdo Marco se hubiese concluido con una única empresa, la adjudicación de los Contratos Basados no plantea dudas, siendo el único problema que podría surgir el de que en el Acuerdo Marco no se hayan fijado todos los elementos de la prestación debiendo solicitarse por el órgano de contratación al empresario que complete su oferta. Cuando el Acuerdo Marco se hubiese concluido con varias empresas, si en este se establecen todos los términos, se debe decidir si se convoca una nueva licitación o se encuentran determinados todos los elementos objetivos de los que partir para seleccionar al adjudicatario. Si no se establecen todos los términos, se debe convocar una nueva licitación.
El Sistema Dinámico de adquisición es una técnica de racionalización de la contratación abierta puesto que durante su vigencia se pueden incorporar todas aquellas empresas que, cumpliendo los requisitos de participación, lo soliciten; siguiéndose una tramitación totalmente electrónica y pudiendo aplicarse a contratos de obras, servicios y suministros relativos a bienes de uso corriente con características generalmente disponibles en el mercado.
Para su implementación se siguen las normas del procedimiento restringido, resultando admitidos todos los solicitantes que cumplan los criterios de selección; dividiéndose el sistema en categorías, debiendo especificarse los criterios de selección aplicables a cada una y permitiéndose acceso libre directo y completo durante todo el período de vigencia del Sistema Dinámico de Adquisición.
Cada contrato que se pretenda adjudicar en el marco de un sistema dinámico de adquisición deberá ser objeto de una licitación. Para ello el órgano de contratación enviará una invitación a todas las empresas admitidas para que presenten unan oferta, realizándose la adjudicación en atención a los criterios establecidos en el Anuncio de Licitación para el Sistema Dinámico de Adquisición.
Las Centrales de contratación se diseñan cómo órganos de contratación especializados en productos de uso general en la actividad diaria de una Administración y con pocas características singulares o individualizables.
Aportando las siguientes ventajas: ahorro de costes económicos, puesto que al contratar en nombre de todo un sector público el volumen de compras es mucho mayor lo que facilita beneficiarse de las economías de escala; la especialización técnica de su personal: el hecho de que este órgano se dedique en exclusiva a la actividad contractual hace que su formación y experiencia sea un activo importante y el ahorro a los centros gestores la preparación y tramitación del procedimiento de contratación, puesto que estos recibirán o bien el contrato formalizado o un Acuerdo marco dentro del cual podrán efectuar la adquisición.
Para el desempeño de estas funciones en el ámbito del Sector Público Estatal se creó la Junta de Contratación Centralizada, órgano de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación, adscrita a la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda. El resto de entidades del sector público podrán solicitar la adhesión al sistema estatal de contratación centralizada a la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación del Ministerio de Hacienda, a quien compete adoptar el correspondiente acuerdo de adhesión, lo que posibilitará, en su caso, la contratación de las obras, suministros y servicios declarados de contratación centralizada a través del citado sistema, siempre que el régimen presupuestario de la entidad solicitante, así como la planificación y gestión de la contratación centralizada del correspondiente suministro, servicio u obra permitan la extensión a otras entidades.
Las Comunidades Autónomas y Entidades Locales también pueden crear sus Centrales de Contratación o pueden optar por adherirse a sistemas de adquisición centralizada de otras entidades del sector público.
Como se deriva de lo analizado, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público facilita a las entidades del sector público mecanismos de racionalización técnica de la contratación pública que permiten agilizar y flexibilizar esta, si bien, en la práctica de Calixto Escariz, S.L.U. en su amplia experiencia en el asesoramiento de entidades del sector público en materia de contratación se ha detectado lo muy limitado del empleo de estos, en numerosas ocasiones, por desconocimiento.