El TS Sala de lo Contencioso-Administrativo recientemente ha anulado de forma parcial una instrucción ( nº 13/11 ) del Ministerio del Interior, de fecha 30 de septiembre de 2011, que abordaba la prescripción de medicamentos en los centros penitenciarios para usuarios reclusos. Se estima en la misma un recurso del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos anulando dos artículos, el 4 y el 5 , que trataban de la sustitución de medicamentos por otros cuya composición era diferente.
Si se lee la Sentencia con detenimiento puede observarse que el Programa de Equivalentes Terapéuticos que estaba fijado en la Instrucción, sin embargo, no estaba en la Ley 29/2006, de 26 de junio, de garantías y uso racional en los medicamentos y productos sanitarios. En esta norma se exponía que sí se podía sustituir el medicamento por otro diferente pero con carácter excepcional y conservando la misma composición, forma farmacéutica, vía de administración y dosificación, con el añadido de que el paciente debía ser informado. Sin embargo, en la Instrucción se preveía cambiar los medicamentos recetados por los médicos que atendía a usuarios reclusos por otros de una composición distinta y con diferente estructura química.
El Tribunal Supremo entiende que las limitaciones impuestas por la Ley para todos los ciudadanos no pueden ser distintas a las utilizadas con reclusos. Además explica que no existen razones válidas para que en los centros penitenciarios se permita la sustitución de medicamentos a los usuarios reclusos internos en forma distinta a lo que las Leyes obligan al resto de la población no interna. Tira por tierra con esta Sentencia la posición del TSJ de Madrid que argumentaba razones políticas de racionalización del gasto público o el peculiar entorno penitenciario.
El artículo 14 CE establece: "Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social". Del mismo se deriva que todos los ciudadanos se encuentran por igual sometidos y en las mismas condiciones a la Ley y ninguna circunstancia puede alterarlo. Por tanto, ser recluso estando interno en un centro penitenciario cumpliendo condena, no puede desigualar en sus derechos a dicha persona con respecto al resto de la población. Tiene este colectivo el derecho a unas condiciones básicas de salud y el derecho a una atención sanitaria aceptable por las que debe velar tanto la Administración competente como los profesionales de la sanidad que ejercen en el ámbito penitenciario, velar de forma diligente para que no exista ningún tipo de desigualdad ni discriminación en la población a la que atienden con respecto al resto de ciudadanos.
Básicamente es la argumentación que se desarrolla en la resolución dictada, el principio de igualdad que prohíbe tratar diferente a una persona porque tenga unas circunstancias distintas como es, en el presente caso, ser recluso. No puede admitirse que se puedan variar las composiciones de medicamentos a un colectivo que se halla cumpliendo condena en un centro penitenciario, por mucha política de racionalización del gasto público que se pretenda defender por parte de la Administración. Es un éxito del principio de igualdad, pilar básico del Estado de Derecho, esta apuesta del Tribunal Supremo porque no exista discriminación alguna para el colectivo de reclusos en la materia tratada.