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27/07/2024. 03:39:43

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La comunicación electrónica con la Administración

Fulgencio Pagán Martín-Portugués

Doctor en Derecho. Abogado ICAM

A principios de año comenté la entrada en vigor de la Ley 39/2015 y la Ley 40/2015 y de la obligatoriedad de que las empresas de mantener sus comunicaciones con la Administración a través de medios electrónicos y de la Dirección Electrónica Habilitada, y procede ahora reflexionar sobre la evolución de estas comunicaciones y la experiencia en sede judicial.

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Iniciando el comentario por la Administración de Justicia, estamos más que nunca abocados a preguntar cómo lo hace cada Juzgado, y aunque hay una ley estatal, y de aplicación por igual a todos, cada ciudad, y dentro de cada ciudad cada Juzgado lo aplica a su manera, lo que lleva a concluir que la obligación es sólo según la ciudad y juzgado, pues no toda la Administración utiliza los medios electrónicos, al menos en la forma impuesta a los profesionales.

Por citar casos reales procedo a ilustrar cómo en Madrid, algunos Juzgados de lo Social siguen citando a las empresas por edictos, otros piden el fax, y otros el nombre del abogado de la otra parte para notificar directamente a él por Lexnet; es decir, del expediente electrónico y la citación por la Dirección Electrónica Habilitada, nada de nada, y cuando lo mencionas, al menos en  los juzgados de lo social de Madrid, la cara de extrañeza ilustra no sólo del desuso sino del desconocimiento de su existencia.

Con las comunicaciones electrónicas y presentación de demandas en el Juzgado de lo Social nos encontramos con otro absurdo, de una parte se remite todo por internet, se hace el envío de la demanda con la inclusión de  las partes, para posteriormente tener que imprimirlo y entregar una copia en  el  Registro, y cabe preguntarse si no sería más lógico y  fácil realizar el envío telemático, y a opción, pagar una pequeña tasa por copias, el precio no creo que superara un euro, y ahorraríamos tiempo y duplicidades. Esta solución, opcional, permitiría salvar tiempo y recursos, y además adecuaría y justificaría el pago en opción de una pequeña tasa para evitar el mantenimiento de la doble vía, que hace que se mantenga el papel aunque sea de forma residual.

Ahora procedo a abordar la experiencia del funcionamiento electrónico de la Administración Pública, y traigo un caso real de funcionamiento irregular que lo encontramos en la Agencia de Protección de Datos y este es lo que sucede:

Se registra en la referida Agencia  una denuncia de un particular en papel, que luego amplía por firma digital por el propio interesado persona física; la Agencia  procede a resolver y notificar en papel, y cuando se interpone recurso por el administrado, también en papel, se vuelve a resolver y notificar en papel, diciendo la Agencia de Protección de Datos que dicho recurso está fuera de plazo- cuando no lo estaba-  pues argumenta que hubo una notificación previa por edicto que no fue atendida; así las cosas , se interpone nuevo recurso  por el particular persona física, se aporta histórico de documentos y registro,  y además de una copia de la Carpeta Digital Mi Carpeta, donde no figura ninguna notificación, ni consta ningún expediente en la subcarpeta de Protección de Datos, cada administración tiene su subcarpeta, y además se solicita copia de la publicación en el boletín y la justificación de dicha notificación, y nada sobre esto se contesta.

Expongo este ejemplo real para exponer, el desuso por la Administración de esta herramienta que todos los usuarios personas físicas con firma digital tienen y al que pueden acceder a través de http://administracion.gob.es/ y donde se  puede acceder a sus datos personales, como expediente académico, certificados de penales, información de puntos de tráfico, carnets de conducir, y -en teoría- a  todos sus expedientes con la Administración, salvo Protección de Datos, al menos al día de la fecha, que pese a tener su ubicación digital no la utiliza.

Dentro de Mi Carpeta, no es posible obtener una certificación de ciudadano, esto es, del documento nacional de identidad o del pasaporte, pues no se ha resuelto cómo obtener la acreditación, el equivalente a la fotocopia compulsada, y si bien se entiende que el manejo con firma digital ya de por sí identifica a la persona, habrá que solucionar la forma de acreditarla ante terceros, de forma que vía digital y con toda la seguridad se pueda obtener un documento acreditativo equivalente.

Otra experiencia no positiva surge con la Agencia Tributaria, a quien sin duda  le adjudicaría la informatización de la Administración de Justicia, por su contrastada  eficacia, pero en ocasiones con un exceso de celo, sólo a favor de la Administración. Supuesto real: Tráfico remite un embargo para su cobro vía apremio por Recaudación de la Agencia Tributaria, en el expediente de Mi Carpeta de la Administración no consta ninguna denuncia, ni resolución, ni sanción la primera noticia que recibe el ciudadano es la notificación de embargo. Se solicita información a la Agencia Tributaria sobre la procedencia de la sanción, y sobre el expediente motivador del apremio, sin respuesta, pasado un tiempo, se vuelve a solicitar nuevamente que se requiera por la Agencia Tributaria a la Administración que solicitó el embargo a facilitar información, y también sin respuesta, y tras la reiteración, lo único que posteriormente se recibe es el embargo de la cuenta corriente. Huelga decir, que la interacción entre las distintas Administraciones Públicas, y el administrado ha de ser recíproca, y de igual forma que Tráfico puede enviar a la Agencia Tributaria una acción para un administrado, el administrado tiene derecho que el intermediario, Agencia Tributaria, le facilite, y comunique a la otra Administración la procedencia del embargo que va a ejecutar, máxime, cuando no consta comunicación, ni notificación, por ninguna vía de la posible sanción a ejecutar, y se ha acreditado la ausencia de  comunicación alguna, y no consta expediente al efecto. Así las cosas, en papel o en digital, a día de hoy, y al menos en esta materia tan recurrente como es el cobro de apremio de otras  Administraciones vía  Agencia Tributaria, el único favorecido es la  Administración que interactúa entre ella para su propio beneficio, que obliga al administrado a digitalizarse y comunicarse telemáticamente para una mejor solución de su relación con la Administración, pero que no puede obtener información de sus expedientes, esto es, no existe reciprocidad entre Administración- administrado, y obtención de información, la Administración se retroalimenta pero no comparte los datos.

Como antes refería la opción Mi Carpeta, siendo útil, al día de la fecha no está totalmente operativa pues si bien constan documentos de uso cotidiano y necesario, que facilita los trámites, al día de la fecha no consta que los expedientes vivos de los ciudadanos se hayan volcado, tal y como se ha podido apreciar, lo que no deja de ser perjudicial amén de sorpresivo, debiendo además reforzar contenidos y certificaciones como los documentos de identificación personal de cada  ciudadano, aún ausentes.

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