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28/03/2024. 12:01:29

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La limitación de extensión y fijación de criterios de formato en los recursos de casación contencioso-administrativa

Abogada Sénior del Grupo Casación y Recursos Especiales de Cuatrecasas

 

Recientemente ha sido noticia una novedad en nuestro ordenamiento: el acotamiento de la extensión así como la fijación de reglas detalladas de formato de los escritos procesales.

Clasificador con documentos

En efecto, el pasado 20 de abril de 2016, la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, adoptó por unanimidad un Acuerdo sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos a la nueva casación contencioso-administrativa (en adelante, el «Acuerdo»), con la finalidad de facilitar su análisis por parte del Tribunal y su tratamiento digital. En el mismo se fijan criterios minuciosos sobre la dimensión máxima de los escritos, su estructura y formato, el tipo de letra, los márgenes, etc. Estos criterios, tras su publicación en el BOE, pendiente a la fecha de entrega de este artículo, serán de aplicación a partir del próximo 22 de julio.

La decisión ha despertado recelos en algunos sectores, al entender que podría menoscabar el derecho de defensa, e incluso se ha anunciado la posibilidad de impugnar este Acuerdo, que, conforme a lo dispuesto en el art. 158.2 LOPJ, podría ser recurrido en alzada ante el CGPJ.

Lo cierto es que la medida cuenta con respaldo legal, existiendo una expresa previsión para el establecimiento de estas normas en el ámbito del recurso de casación contencioso-administrativo en el art. 87.bis LJCA. Se trata, por otra parte, de una decisión que encuentra fundamento en la necesidad de hacer frente al previsible aumento del número de recursos tras la entrada en vigor de la reforma de la casación contencioso-administrativa, que universaliza las resoluciones potencialmente recurribles, al eliminar el umbral de la cuantía actual, y al mismo tiempo facilitar la verificación de los requisitos impuestos por el nuevo modelo casacional.

Por otro lado, aunque la limitación del número de páginas de los escritos o el establecimiento de pautas de formato no es habitual en nuestro ordenamiento, sí tiene encaje en otros tribunales de nuestro entorno. Así, en el ámbito de la Unión Europea, el Tribunal de Justicia ha establecido Instrucciones prácticas a las partes (DO L31, de 31 de enero de 2014), en las que limita la extensión de los escritos. Por su parte, el Reglamento de Procedimiento del Tribunal General (DO L105, de 23 de abril de 2015) y las normas prácticas de desarrollo del mismo (DO L152, de 18 de junio de 2015) también establecen detalladamente los requisitos de formato y tamaño de los escritos. En la misma línea, el art. 47 del Reglamento de Procedimiento del TEDH establece condiciones específicas, previéndose la obligación de presentar la demanda a través de un formulario normalizado.

Sin perjuicio de ello, y aunque el establecimiento de criterios de concisión o la determinación de reglas de formato no implica necesariamente indefensión, no cabe duda que su aplicación podría tener proyección sobre el derecho de defensa, planteando diversos interrogantes:

  • El principal, y que no resuelve el Acuerdo: las consecuencias de un eventual incumplimiento de estas pautas formales. A ese respecto, parece que la interpretación más adecuada exigiría un requerimiento de subsanación ex art. 138 LJCA, de forma que únicamente su incumplimiento injustificado conduciría a la inadmisión.
  • Por otro lado, la facultad del art. 87.bis.3 LJCA se refiriere únicamente a los escritos de interposición y oposición a la casación. No obstante, el Acuerdo establece también, a modo de recomendación, criterios referidos a los escritos de preparación, oposición a la admisión así como para las alegaciones en el trámite excepcional de audiencia. Teniendo en cuenta que, al incidir en el ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva, no procede una interpretación extensiva de la habilitación de dicho precepto, cabe preguntarse cuál será la consecuencia del incumplimiento de las referidas pautas en estos escritos que no se incluyen en su ámbito objetivo de aplicación.
  • Por último, se plantea si pueden exceptuarse o flexibilizarse los criterios formales en casos excepcionales y debidamente motivados que así lo requieran por la complejidad o relevancia del asunto. Así se contempla, por ejemplo, en el apartado 5.1 del art. 47 del Reglamento de Procedimiento del TEDH, sin que en principio parezca que existan impedimentos en nuestra regulación para adoptar un criterio similar.

En todo caso, aunque habrá que esperar a la aplicación de estos criterios, y al margen de su regulación concreta, el Acuerdo aborda una cuestión fundamental y que no afecta exclusivamente a la casación contencioso-administrativa, como es la necesidad de un esfuerzo de concisión y un enfoque renovado en la manera de escribir los escritos procesales que, sin duda, resulta necesaria, y que en el futuro podría extenderse a otros ámbitos o jurisdicciones.

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