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La nueva base central del agua

El pasado 21 de septiembre de 2013 se publicó en el BOE el Real Decreto 670/2013, de 6 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, en materia de registro de aguas y criterios de valoración de daños al dominio público hidráulico.

Agua

Entre otras la finalidad de este Decreto ha sido regular las normas de organización y funcionamiento de Registro de Aguas y el contexto en que se inserta.

De esta forma se crea una nueva Oficina del Registro de Aguas a quien corresponde la custodia y gestión  del Registro de Aguas en cada Organismo de Cuenca o Demarcaciones hidrográficas.  Y se desarrolla la Base Central del Agua (base central de datos) como instrumento que se  nutre de la información contenida en los distintos Registro de Aguas y que ofrecerá una visión del conjunto de la utilización de las aguas en todo el territorio  español y que permitirá conocer y difundir los usos del agua en toda España.

De este modo el art. 197 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, viene a crear esta Base Central del Agua formada por los datos obrantes en los Registros de Aguas, .el Catálogo de Aguas Privadas y los demás censos o registros que se lleven en los Organismos de cuenca y en las Administraciones hidráulicas de las comunidades autónomas que tengan transferidas sus competencias.

Mediante orden del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente se establecerá la Base Central del Agua y, en particular, el contenido, la estructura informática y los modos de interoperabilidad con el resto de los sistemas de información de las Administraciones públicas.

Los Organismos de cuenca y las Administraciones hidráulicas de las comunidades autónomas interconectarán o remitirán informáticamente a la Dirección General del Agua sus datos del modo que se determine mediante orden.

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente dispondrá lo necesario para atender las solicitudes formuladas para obtener información de la Base Central del Agua, y los ciudadanos tendrán acceso a la misma en los mismos términos previstos en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

Además  este Real Decreto pretende que los datos incluidos en las inscripciones de los aprovechamientos en el Registro de Aguas y la información contenida en la Base Central del Agua sirvan de apoyo para el desarrollo de la regulación de la Directiva 2000/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, y que contempla la gestión del agua de forma unitaria e integral en todas sus fases, en lo que se viene denominando el «Ciclo Integral del Agua», que implica el recorrido que hace el agua desde que se recoge en la naturaleza, se almacena, se potabiliza y distribuye los consumidores y, una vez usada, se devuelve a la naturaleza depurada.

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