LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

19/04/2024. 12:19:12

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

La nueva normalidad en materia sancionadora

PDI Postdoctoral en Universidad de Valladolid

Unión europea

Al parecer, la crítica generalizada a la alarmante disminución de garantías en el ámbito sancionador durante la vigencia del estado de alarma -a la que modestamente nos unimos con una contribución en este mismo portal- ha surtido algún efecto.

Frente a los innumerables reenvíos normativos, la poca o nula determinación de las conductas infractoras o la desproporción de ciertas sanciones recogidas en los Reales-Decretos gubernativos dictados durante la situación de crisis sanitaria, el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 que regula la “nueva normalidad” que ahora atravesamos aumenta -al menos en parte- las garantías que deben envolver a la potestad sancionadora de la Administración en un Estado de Derecho.

Ciertamente, el artículo 6 del Real Decreto-ley arriba citado describe las situaciones en que es obligatorio el uso de mascarilla, y el artículo 31.2 califica el incumplimiento de esta obligación como infracción leve sancionable con multa de hasta cien euros remitiéndose al artículo 57 de la Ley 33/2011 General de Salud Pública. No podemos negar que esta nueva regulación aumenta la seguridad jurídica que brillaba por su ausencia en el estado de alarma.

Únicamente cabe plantearse si realmente un Real Decreto-ley es un instrumento normativo válido para definir infracciones y sanciones. Con argumentos que distan mucho de ser sólidos, el Tribunal Constitucional en su sentencia 3/1988, de 21 de enero, avaló esta posibilidad considerando que “la utilización del Decreto-ley para la previsión de tipos de ilícito y las correspondientes sanciones no supondría una contradicción con lo dispuesto en el art. 25.1, al configurarse el Decreto-ley […] como ‘disposición legislativa’ que se inserta en el ordenamiento jurídico […] como una norma dotada de fuerza y valor de ley.” Ahora bien, el artículo 86 de la Constitución impide que el contenido de un Decreto-ley afecte a los derechos contenidos en el Título I del propio texto constitucional. Una multa no deja de ser una invasión en el derecho a la propiedad privada reconocida en este Título I.

Teniendo en cuenta la excepcionalidad de la situación sanitaria que atravesamos, el reenvío a la Ley General de Salud Pública que sí tiene plena capacidad sancionadora, la coincidencia en ambas normas del bien jurídico protegido (la salud pública) y la correcta determinación de la conducta sancionable, podemos concluir que el avance en el cumplimiento del principio de legalidad sancionadora ha sido considerable. Sigamos, pues, en esta línea.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.