Las comunicaciones electrónicas pasan, con la Directivas Europeas de contratación pública a ser obligatorias. Las comunicaciones entre la autoridad y los licitadores deberán hacerse a través de medios electrónicos.
Las Directivas pretenden limitar la burocracia y facilitar el acceso de las PYMES a los contratos públicos. Por esta razón la reducción de esta burocracia y las facilidades que ofrece la contratación electrónica a la hora de acceder a las licitaciones que se convoquen en cualquier lugar del entorno europeo suponen un acceso a los contratos públicos de pequeñas y medianas empresas que no cuentan con una gran estructura organizativa y/o empresarial.
Se potencia así la contratación electrónica definitivamente, bajo la consideración de que los medios de información y comunicación electrónicos simplifican la publicación de los contratos y la eficiencia y la transparencia en los procedimientos de contratación
"los medios electrónicos deben convertirse en el método estándar de comunicación e intercambio de información en los procedimientos de contratación, ya que hacen aumentar considerablemente las posibilidades de los operadores económicos de participar en dichos procedimientos en todo el mercado interior.
Para ello debe hacerse obligatoria la transmisión de anuncios en formato electrónico, la puesta a disposición del público por medios electrónicos de los pliegos de contratación y, tras un periodo transitorio de 30 meses- una comunicación totalmente electrónica, lo cual significa la comunicación por medios electrónicos en todas las fases del procedimiento, incluida la transmisión de solicitudes de participación, y, en particular, la presentación electrónica de las ofertas. Los Estados miembros y los poderes adjudicadores deben seguir teniendo libertad para ir más lejos si así lo desean"
En la Directiva 24/2014/UE se ha introducido un nuevo elemento el CATALOGO ELECTRÓNICO. Estos catálogos constituyen un formato para la presentación y organización de la información de forma común para todos los licitadores participantes. Un ejemplo de ello podría ser la presentación de licitadores en forma de hoja de cálculo. Se introduce también la plena contratación electrónica para las centrales de compra al establecer como primera medida, la obligación para las centrales de compra de utilizar estos medios de comunicación electrónicos, facilitando al mismo tiempo la convergencia de prácticas en toda la Unión.