LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

01/05/2024. 19:13:48

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Ley 2/2023, de protección del informante y lucha contra la corrupción. El reto del día después para el sector público

Letrado de los Servicios Jurídicos de la Junta de Castilla y León

Hoy, día 13 de marzo se cumplen los veinte días de vacatio legis  que establecía la Ley 2/2023 de reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción para su entrada en vigor.

El reloj se pone definitivamente en marcha, de modo que todas las entidades del sector público van a tener que apurarse para implementar sus Sistemas internos de información. El plazo para hacerlo expira el día 13 de junio de 2023, con la única excepción de los municipios de menos de 10.000 habitantes, para los que se extiende hasta al hasta el 1 de diciembre de 2023. Las sanciones a las que se enfrentan aquellas que no lo hagan se elevan hasta el millón de euros.

Política de integridad

El cumplimiento de esta exigencia no se satisface con el simple hecho de poner en marcha un canal interno que permita a los empleados informar de las irregularidades de que tengan conocimiento en el contexto de su relación laboral. Es necesario que esos canales formen parte de un sistema, con una política o estrategia que defina con claridad cuáles son los principios generales de la entidad en la materia, y en particular en relación con la recepción y seguimiento de esas informaciones, y sobre protección de esos empleados.

Conviene no olvidar que, tanto la Ley 2/2023, como la Directiva 2019/1937 que transpone, parten de la necesidad de promover la colaboración de esas personas que trabajan en las organizaciones o que están en contacto con ellas, para prevenir y advertir de las  amenazas para el interés público, adoptando así un enfoque decididamente preventivo que por ello debe estas asentado dentro del sistema de integridad de la organización, tal y como viene reclamando la OCDE.

Responsable del sistema

El segundo pilar, sería el responsable del sistema. A él le va a corresponder la gestión del conjunto del sistema dentro de cada organismo o entidad – incluso en los supuestos en que se acuda a la gestión a través de un tercero externo-, y de la tramitación diligente de las informaciones de infracciones.  Se  trata de una pieza clave dentro de la configuración del sistema, por lo que la Ley exige que sea nombrado directamente por el órgano de administración o gobierno de cada entidad y que se garantice, respecto del resto de los órganos de la misma la absoluta independencia y autonomía en el ejercicio de sus funciones y la confidencialidad y seguridad de la información  que maneje.

Canal interno

El canal interno es la vía a través del cual los trabajadores pueden comunicar las irregularidades de que tengan conocimiento en el contexto de su relación laboral. Debe estar claramente identificado, ser independiente de los canales de otras entidades y debe permitir comunicar las irregularidades de cualquier forma, incluso de forma anónima, en aquellos casos en que los trabajadores quieren mantener oculta su identidad. 

Procedimiento de seguimiento

El conjunto se completa con el procedimiento de seguimiento de las comunicaciones de infracciones recibidas. Cada entidad debe tener diseñadas y protocolizadas las actuaciones a seguir en orden a profundizar en el conocimiento de esas presuntas irregularidades, con el objetivo de valorar su  exactitud y trascendencia. Realizada esa comprobación preliminar, el responsable deberá remitir lo actuado, a la mayor brevedad posible, a la autoridad competente, administrativa o penal, que será quien deberá profundizar en los mismos con las debidas garantías de defensa para el presunto culpable.

Garantías del sistema.

Ya se ha hecho referencia a que el sistema en su conjunto debe guiarse por una seria de principios y criterios que deben enlazar con las políticas éticas y de integridad de la organización, y que debe garantizarse la independencia en la actuación del Responsable del Sistema de información.

Más allá de lo anterior, el tenor literal de la norma desgrana con precisión los requisitos que se exigen en cada caso. De entre todos, los más importantes son los que afectan a las garantías en materia de confidencialidad, seguridad y protección de datos, con el objeto de evitar que quienes acudan a esos canales puedan ser objeto de acoso o de cualquier tipo represalias.

Del mismo modo, resulta imprescindible que, junto al conjunto de  garantías que cada organización establezca para evitar represalias frente a quienes comuniquen estas irregularidades, es necesario que se garantice el respeto de la presunción de inocencia y el honor y el derecho de información de los presuntos responsables.

La Ley no se queda en los meros propósitos, sino que establece un completo régimen de infracciones y sanciones, y atribuye a lasAutoridades independientes que en ella se contemplan -una estatal, y otra por Comunidad autónoma- competencias para sancionar a quienes incumplan las previsiones de la misma. La norma pretende ser especialmente inflexible frente a aquellas entidades que no implanten los sistemas internos de información en los términos exigidos, así como frente a quienes tomen represalias u otras acciones perjudiciales contra las personas que informen de estas irregularidades. De igual modo, es muy estricta con las personas que comuniquen infracciones a sabiendas de su falsedad de la información, estableciendo importantes sanciones económicas para ellos, con el propósito de evitar denuncias maliciosas y de preservar la credibilidad del sistema.

La credibilidad de las instituciones públicas en juego

Resulta esencial que las Administraciones públicas comprendan que todas estas medidas forman parte de las estrategias para luchar contra la corrupción y las irregularidades en el sector público. En consecuencia, no deben quedar al margen de los planes antifraude que muchas de ellas ya han implantado en materia de fondos europeos, o en otras materias, sino que deben compartir fines y medios con ellas. Se trata de dar un enfoque integral, coordinado con las políticas de responsabilidad, transparencia de las administraciones públicas para contribuir, con ello, de forma activa al progreso social y económico, a través de la recuperación de la confianza en las instituciones públicas.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.