LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

23/04/2024. 12:26:28

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Los drones y su nueva regulación (II)

Estudio Jurídico Antonio Abril

Una vez analizado en un primer artículo el alcance exacto del término dron así como las diferentes regulaciones que se han dado en la materia en los últimos años, en este segundo artículo, vamos a llevar a cabo un análisis más exhaustivo de la última regulación surgida recientemente con el objeto de ver su alcance real.

Dron posado en el suelo

Antes de entrar en materia, conviene llevar a cabo un pequeño análisis acerca de la naturaleza de la regulación surgida. Estamos hablando de un Real Decreto-Ley que nace con el objetivo de responder de forma rápida a las enormes necesidades regulatorias que había en esta materia como consecuencia de la prohibición que realizaba la anterior regulación. Esta prohibición fue vista desde el primer momento como algo inexplicable desde el punto de vista económico o técnico, sin embargo, el legislador apostó por actuar con cautela, no permitiendo el uso de estos aparatos con fines comerciales o profesionales hasta que no existiese una regulación que garantizara un mínimo de seguridad. Sin embargo, la enorme demanda de utilización de estos aparatos y la paralización que sufría este sector han hecho que el Gobierno actúe con rapidez.

Nos referimos al "Nuevo marco regulatorio temporal para las operaciones con drones" contenido dentro del Real Decreto-Ley 8/2014 de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficacia. Aquí se clasifica a estos aparatos para su mejor regulación en tres bloques según su masa máxima en el momento del despegue: menos de 2 kg,  de hasta 25 kg y de más de 25 kg.

Todos los drones han de tener una placa que identifique a la aeronave y a la empresa operadora. Si éstos pesan más de 25kg en el momento del despegue habrá que inscribir el aparato en el registro de matricula de aeronaves y disponer de un certificado de aeronavegabilidad.

Los drones civiles podrán volar de día y en condiciones meteorológicas y visuales apropiadas, fuera de zonas de aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o de reuniones de personas al aire libre; siempre en espacio aéreo no controlado, a una altura máxima de vuelo de no más de 400 pies (120 metros) y emitiendo previamente un NOTAM (Notice to Airmen o información para aviadores, que alerta a los mismos de cualquier clase de peligro o incidencia en la ruta de vuelo) para avisar al resto de usuarios del espacio aéreo.

Es imprescindible que el operador disponga de toda la documentación de la aeronave, incluyendo un manual de operaciones, un estudio aeronáutico de seguridad, vuelos de prueba con resultado satisfactorio, programa de mantenimiento de la aeronave, que la operación de vuelo se realice a una distancia mínima de 8km de cualquier aeropuerto o aeródromo y contar con una póliza de seguro u otra garantía financiera que cubra la responsabilidad civil frente a los terceros según los límites de cobertura establecidos por la ley de navegación aérea (RD 3772001 de 19 de enero) si la nave pesa menos de 20kg,  o los establecidos en el Reglamento (CE) 785/2004 de 21 de abril, si la nave pesa más de 20kg. 

Los tipos de vuelos permitidos serán aquellos de prueba o de mantenimiento realizados por los fabricantes; los vuelos demostrativos no abiertos al público, sólo para grupos cerrados; los vuelos para programas de investigación, para desarrollo y puesta a punto, así como los vuelos de I+D realizados por el fabricante. Todos los anteriores se realizarán bajo supervisión de AESA o acreditando ante AESA la supervisión del organismo competente al efecto en el país de fabricación de la aeronave.

Los aparatos de hasta 25 kg han de volar siempre dentro del campo de visión del piloto (máximo 500 metros de distancia) y a una altura máxima de 120 metros, obligación que, para el caso de aquellas aeronaves más pequeñas, que pesen hasta 2 kg en el momento del despegue, se ve relajada, pues tendrán el mismo techo de vuelo, pero podrán volar más allá del alcance visual del piloto.

Para poder desarrollar sus funciones a los mandos, los pilotos deberán acreditar ser titulares de cualquier licencia de piloto o haberlo sido en los últimos cinco años y no haber sido desposeído de la misma, así como demostrar los conocimientos teóricos pertinentes. Si la aeronave no supera los 25kg de masa en el despegue los pilotos deberán acreditar estar en posesión del  certificado básico de pilotaje de aeronaves civiles por control remoto, ser mayor de edad, y contar con el correspondiente certificado médico (si la aeronave supera los 25kg el certificado médico ha de ser de clase 2). Para todos los casos resultará necesario el documento que acredite que el piloto dispone de los conocimientos adecuados de la aeronave y de sus sistemas. Para aeronaves de peso igual o inferior a 25kg habrá que solicitar autorización de vuelo a AESA con 5 días de antelación mediante comunicación previa que deberá de contener los datos del operador, de la aeronave (configuración, características,…) y del piloto, tipo de trabajo y características de la operación, así como las condiciones adoptadas para garantizar la seguridad durante el vuelo. Además, el operador habrá de presentar una declaración responsable de que cumple con todas las exigencias legales, también presentará el manual de operaciones de la aeronave, el estudio aeronáutico de seguridad y la póliza del seguro obligatorio exigido al efecto.

Los operadores habilitados podrán realizar, bajo su responsabilidad,  vuelos que no se ajusten a las condiciones para las cuales han sido aprobados, siempre en situaciones de grave riesgo tales como catástrofe, calamidad pública, o protección y socorro de personas y bienes.

Si tuviéramos que valorar de alguna manera esta regulación diríamos que la misma ha tenido un impacto positivo por la enorme necesidad que había de levantar la prohibición anterior para de este modo dejar florecer a un sector en auge. Sin embargo, si tuviéramos que destacar un aspecto negativo de la misma, lo encontramos en que en ningún momento se habla para nada de sanciones ante un posible incumplimiento de la ley. Se entiende que no se trata de una regulación definitiva y que este Real Decreto-Ley no es más que una solución de emergencia que será completada en un segundo momento con la publicación de la regulación definitiva, pero entendemos que no hubiera sido un exceso hacer una mínima mención a la existencia de sanciones.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.