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25/04/2024. 09:24:56

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Qué nos depara la nueva normalidad

Los efectos de las notificaciones electrónicas en ausencia del aviso previo por e-mail

Socio Codirector. Área Derecho Tributario Manubens abogados

Como es bien sabido, la AEAT dispone de un régimen propio de notificaciones en sus relaciones con los administrados que se desarrolla a través de la denominada dirección electrónica habilitada (DEH). El sistema de notificación electrónica obligatoria (NEO) consiste precisamente en el uso exclusivo para la Administración tributaria de la vía electrónica para efectuar comunicaciones a determinados contribuyentes de forma necesaria, y a otros (especialmente las personas físicas no empresarias ni profesionales) que lo pidan voluntariamente si así lo desean. Simultáneamente, la DEH permite a los obligados tributarios relacionarse electrónicamente con la Administración.

Todo contribuyente titular de una DEH dispondrá de un “buzón electrónico” asociado en el que recibirá las notificaciones de los actos administrativos. Por tanto, las notificaciones no se envían a un correo electrónico particular del administrado. Por supuesto, se exige la autenticación electrónica del obligado tributario para acceder al contenido de las notificaciones, lo que debería permitir asegurar la acreditación de la puesta a disposición y la de su recepción.

Y aquí empiezan los problemas, ya que uno de los puntos más importantes del procedimiento consiste en que los efectos de la notificación se producen tanto por el acceso por el obligado tributario a su contenido como por el transcurso del plazo de diez días naturales a contar desde la puesta a disposición en la DEH sin que se haya accedido.

Seguramente por ello se reguló en la propia normativa del sistema NEO un mecanismo sencillo y eficaz consistente en un aviso de cortesía a un e-mail designado por el administrado que le informaba de la existencia de una comunicación en el DEH, así como del plazo máximo para su apertura. Lamentablemente, la regulación de este aviso incluyó explícitamente que:

“La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida”

con lo que se reconoce legalmente la eficacia y validez de la notificación, independientemente de que la haya conocido o no el administrado.

Es decir: un sistema que intentaba superar con las nuevas tecnologías la entrega manual de las comunicaciones que la Administración deseaba realizar a los administrados, ha acabado convirtiéndose en un sistema que puede no garantizar el derecho del ciudadano a conocer el contenido de una notificación que quizás ha recibido si lo desconoce. Y es más: el sencillo “aviso de cortesía” mediante un e-mail que tanto ayuda a hacer efectivo el conocimiento de la comunicación, resulta que en realidad es más peligroso de lo que parece, puesto que acostumbrados a recibir el mencionado aviso, cuando éste no se produce, se facilita la omisión de comprobación periódica de las notificaciones y por tanto de los efectos nocivos del desconocimiento por parte del administrado del contenido de la notificación.

Esto nos lleva a la última consecuencia: a asumir una deuda tributaria quizás injusta, o al conflicto ante los tribunales.

Por eso los tribunales ya han entrado y lo han hecho de forma aparentemente divergente, pero en una sola dirección: debe garantizarse que el administrado puede acceder a la información y al ejercicio del derecho de defensa.

Por ello es destacable la sentencia 579/2018 del TSJ de Cataluña de 5 de julio de 2018 estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por la entidad demandante al haber omitido el órgano gestor el aviso previo a la dirección de correo electrónico del contribuyente en cuyo caso en concreto:

  • la notificación electrónica se entregó correctamente
  • la Administración fue negligente en cuanto a que omitió un quinto aviso electrónico previo después de cuatro enviados correctamente
  • claramente la ley regula que dicho aviso previo no es obligatorio
  • el administrado actuó también incorrectamente al no acceder a la apertura del acto notificado

En este caso el Tribunal juzgó que prevalecían los principios de igualdad, seguridad jurídica, y de actos propios derivados de una razonable confianza legítima y de buena fe en la actuación de la Administración Pública en una notificación cuya última finalidad es asegurar una correcta recepción para poder luego ejercer el derecho legítimo a la defensa.

En distinto sentido, pero con matices, el Tribunal Constitucional desestimó la cuestión de constitucionalidad interpuesta en su sentencia 6/2019 que no obstante analizaba un caso cuyo objeto era de naturaleza laboral y no contencioso administrativa, y por tanto la falta de aviso de produjo mediante la notificación de una sentencia de un Juzgado de lo Social en el buzón LEXNET del representante procesal de una de las partes sin dar aviso previo en el buzón de correo electrónico por él mismo suministrada, a pesar de la obligación de hacerlo, y todo y que la regulación de la LEC regula (con gran similitud al sistema NEO) que la falta de práctica de este aviso no impide que la notificación sea considerada válida.

Es por tanto, un análisis con una regulación contenida en leyes diferentes de las que regulan el NEO pero de forma paralela y por tanto con transcendencia en nuestro análisis.

Pues y todo y reconocer la sentencia que el mecanismo de avisos previos son una garantía para los administrados, el Tribunal Constitucional desestima la cuestión de inconstitucionalidad interpuesta, calificando al aviso de simple advertencia.

Un voto particular del tribunal parece no cerrar la puerta a la problemática, al entender irrazonable y arbitrario el desplazamiento del perjuicio del incumplimiento por parte del Estado precisamente al ciudadano usuario de la Administración de Justicia.

Y ya concluyendo y a modo de reflexión: ¿No se podrían dar más garantías a los contribuyentes? ¿No se podría exigir el envío obligatorio del “aviso”? ¿No se podría exigir la publicación en el BOE si pasado un plazo prudencial la notificación no se abriera (actualmente diversos programas permiten identificar por DNI cualquier notificación que se publique y haga referencia a un determinado contribuyente, multas de tráfico incluidas)?

En definitiva: ¿no se podría regular un sistema que conjugara los derechos y deberes de la Administración y del administrado con ecuanimidad y sin un abuso de poder por parte de una respecto de los otros? Y con ello: ¿no evitaríamos conflictividad futura y ganaríamos en justicia y seguridad jurídica?

Preguntas a contestar

¿Cuál es nuestra visión del mercado legal para 2021?

Encontrándonos ya a finales del año 2020, un ejercicio muy marcado por la situación excepcional que se está viviendo a todos los niveles, pero especialmente en el ámbito sanitario y económico, nuestras conclusiones son que el impacto de todo ello ha afectado de manera muy desigual en función de la especialidad de que se trate. Por ejemplo: aquellos departamentos relacionados con el Derecho laboral, posiblemente habrán visto incrementar su facturación ante la cantidad de cuestiones novedosas relacionadas con la adaptación jurídica de las empresas a los distintos incentivos legales que se han ofrecido. Lo mismo se puede señalar respecto de Departamentos relacionados con inmobiliario y las complejas nuevas relaciones entre arrendadores y arrendatarios ante impagos, nuevas normativas, aplicación unilateral, negociada o regulada de la cláusula rebus sic stantibus, … Por no referirnos a Departamentos vinculados a temática concursal, procesal, … Es cierto, que por otra parte puede que se haya producido la paralización de determinadas operaciones a la espera de tiempos mejores y más tranquilos; o al contrario, que se hayan activado cuestiones aprovechando la propia incertidumbre del mercado y aquello que en otros tiempos se denominaban “gangas” o valoraciones más ajustadas.

Sea como fuere, el conjunto de la profesión ha sabido superar la nueva situación, habituarse al uso del trabajo en equipo de forma virtual, e incluso a fortalecer departamentos con saturación de trabajo mediante aquellos otros que durante meses tuvieron los juzgados cerrados y tenían capacidad para colaborar con los primeros. Toda una lección de adaptación en tiempo récord.

¿De qué área sois especialistas?

Manubens es un Despacho pluridisciplinar con un equipo de abogados que puede cubrir todo el ámbito jurídico que pueda necesitar una empresa, mediante Departamentos especializados y coordinados: mercantil, tributario, administrativo, laboral, procesal, concursal, inmobiliario, nuevas tecnologías, contabilidad, … con diversas subespecialidades dentro de cada una de ellas (restructuraciones, planificaciones, establecimiento y problemáticas específicas de centros comerciales, urbanismo, …) contando con una alianza internacional que con más de cincuenta países incluidos abarca la mayoría de Estados con posibilidades de mantener vínculos económicos con España.

¿Cuáles son las dos principales fortalezas de su despacho ante esta nueva situación?

Compaginando las respuestas a las dos primeras preguntas, nuestra fortaleza reside precisamente en ser un Despacho multidisciplinar, enfocado a poder resolver cualquier problema legal de una empresa. Incluso en una situación tan especial como la sucedida este 2020, las necesidades jurídicas no han menguado si tomamos el conjunto de especialidades del Despacho, habiéndose producido incluso un incremento global de la demanda de servicios ante la necesaria adaptación, dudas y problemas nuevos derivados de situaciones que nunca antes se habían producido.

La especialización por equipos, el mantenimiento de una estabilidad de sus integrantes a lo largo del tiempo y una experiencia como Despacho integral de más de treinta años es garantía de eficacia, rigor, y honestidad.

¿Y los principales retos que se han planteado a corto y medio plazo?

Nuestros principales retos consisten en consolidar lo ya hecho, pero sin renunciar a una línea de crecimiento sostenido que permita ofrecer la misma calidad histórica de siempre con la incorporación de jóvenes abogados, que con tiempo, vayan sumando experiencia y conocimiento y aporten a los más veteranos una nueva visión de la Abogacía.

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