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05/05/2024. 15:07:28

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Los Pliegos de cláusulas particulares de los contratos públicos no son patente de corso de la Administración contratante

Concepción Obispo Triana. Departamento de Contenidos. Thomson Reuters

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Pamplona. Sentencia de 30 de marzo de 2021 (PROV\2021\111053)

En el contrato de obras celebrado entre una empresa y la Administración para la construcción de nuevos quirófanos en un hospital, se fijó como plazo inicial de ejecución 35 meses; plazo que se vio incrementado en 13 meses más tras la aprobación de tres modificados: por incidencias de “vital importancia” para el funcionamiento del hospital; por la aparición de nuevas necesidades no reflejadas en el proyecto y, por último, por nuevos requerimientos del Servicio de Salud que afectaron a la completa remodelación del proyecto.

Ante este nuevo escenario solicitó la empresa ser resarcida por el incremento de los costes indirectos, gastos generales y demás perjuicios derivados del mayor tiempo de permanencia real en la obra.

La Administración calificó la reclamación de improcedente invocando el Pliego de cláusulas administrativas particulares del contrato, dado que las importantes modificaciones sobre el proyecto inicial fueron en su momento aceptadas por el contratista.

En la sentencia se analiza a quién se le ha de imputar la ampliación del plazo y en caso de que esa ampliación del plazo sea imputable a la Administración contratante, determinar el coste que ello significó para el contratista e indemnizarle en los términos que proceda.

Ha quedado acreditado que durante la ejecución de las obras la Administración contratante estableció nuevos requerimientos no previstos en el proyecto inicial que dieron lugar a modificaciones significativas del contrato. La alegación efectuada por la Administración en cuanto que las obras se ejecutarán con sujeción a lo establecido en el Pliego y al Proyecto y que el orden de ejecución deberá adecuarse a las necesidades del Hospital, no puede representar una patente de corso que habilite al órgano contratante para manejar libremente los elementos esenciales del contrato, pues esa interpretación sería tanto como dejar al arbitrio de una de las partes la validez y el cumplimiento del contrato.

Se ha demostrado que el mayor plazo de ejecución de las obras no resulta imputable al contratista, siendo consecuencia de las modificaciones introducidas en el proyecto por la Administración contratante, estableciendo requerimientos no previstos en el proyecto y cambios de criterios sobre los iniciales. La falta de análisis y carencia de previsión en quien contrata no pueden ser trasladadas al contratista.

Por todo ello, el recurso debe ser estimado en parte, reconociendo el derecho de la empresa a ser resarcida por la Administración por los costes indirectos y gastos generales, como coste adicional soportado y derivado de la ampliación del plazo de ejecución de las obras.

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