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STS 1.166/2021, de 24 de septiembre (JUR 2021, 307948)

Los policías de paisano ¿deben pagarse su vestuario?

Ainhoa de Carlos Castillo. Professional Content

El Tribunal Supremo ha establecido que todos los policías que prestan sus servicios de paisano tienen derecho a una compensación económica por vestuario, y no solo aquellos funcionarios que prestan servicio de protección de personalidades (escoltas). 

La Sala de lo Contencioso-Administrativo estima así el recurso de casación interpuesto por cuatro funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, que deben realizar las funciones propias de las Brigadas de Policía Judicial o Extranjería vestidos de paisano, y que pedían la correspondiente compensación económica en concepto de gastos de vestuario. Su pretensión fue inicialmente desestimada por la Dirección General de la Policía y, posteriormente por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. 

Los recurrentes visten de paisano por razón del servicio puesto que si estuvieran trabajando en otro destino dentro del Cuerpo Policía emplearían los uniformes facilitados y sufragados por la Administración, ahorrándose una parte importante del gasto destinado a su indumentaria.  

El Supremo considera que la previsión legal, artículo 5 del Real Derecho 950/2005 de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, pretende compensar a todos los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que, por razón del servicio están obligados a utilizar una vestimenta de paisano. Por ello anula la sentencia dictada en instancia por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, al entender que no reconocer el derecho al complemento de vestuario a estos funcionarios vulnera el principio de igualdad consagrado en el artículo 14 de la Constitución Española. 

La sentencia no aclara la cuantía a percibir por los demandantes puesto que el artículo 5 anteriormente referenciado remite a las normas existentes y, ante la ausencia de estas el Tribunal ni puede fijar arbitrariamente una cantidad, ni acceder a la cifra facilitada por los recurrentes. 

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