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12/07/2025. 22:40:35
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Movilidad interadministrativa en casos de violencia de género

En el presente artículo vamos a tratar de forma breve un caso de movilidad interadministrativa cuando la persona funcionaria ha sido víctima de violencia de género.

En referencia a ello, de forma introductoria procederemos a explicar de forma breve qué es la movilidad interadministrativa. Así, la movilidad interadministrativa se puede definir cómo; el traslado o acceso de una persona funcionaria a un puesto en la Administración distinta de la propia.

Ahora bien, ello aplicado a los casos de delito de violencia de género, cuya regulación se encuadra dentro del art. 82 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, cuyo contenido en parte fue modificado por la disposición final undécima de la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres, supone la protección de la mujer víctima de este tipo de delitos mediante la posibilidad de concesión de la movilidad al amparo del art.2. de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, por el cual se establece un marco de derechos y medidas de protección para las mujeres víctimas de violencia de género de entre los que se encuentra dentro del citado artículo en su letra k), el derecho a la movilidad interadministrativa cuando estas mujeres quieren trasladarse entre diferentes administraciones públicas para garantizar su protección y facilitar su reintegración social y laboral, asegurando que puedan rehacer su vida lejos del entorno de violencia, siempre que se cumplan unos requisitos adicionales basados en la acreditación de la situación de víctima.

Además de dicha regulación, podemos ver proyectada esta transversalidad en el art. 15 de la LO 3/2007 de 22 de marzo para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, pues a pesar de la existencia de vacíos legales en esta materia por el hecho del proceso de adecuación de las CCAA a las normativas estatales, como ocurre en el régimen foral especial de Navarra, en virtud de dicho artículo podemos alegar los principios rectores que velan por la preservación de igualdad en todos los ámbitos atendiendo a la realidad social y cultural actual.

En este contexto, para ver su aplicación a la realidad, procedemos a comentar a continuación la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 18 de julio de 2024 (Recurso nº 257/2024, Resolución nº 212/2024), la cual versa sobre un caso de movilidad interadministrativa de una mujer víctima de violencia de género.

El punto de partida del caso y su consecuente recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, fue la Resolución de 16 de noviembre de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Administración Pública, por el que se aprueba el Acuerdo para favorecer la movilidad interadministrativa de las empleadas públicas víctimas de violencia de género en virtud del artículo 82.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, ya citado.

A continuación, vamos a detallar los antecedentes de hecho para su mayor comprensión:

   – La demandante es una funcionaria pública que solicitó un traslado a otra administración (movilidad interadministrativa) al amparo de las leyes de protección de víctimas de violencia de género.

   – La administración, denegó la solicitud alegando el artículo 35 bis, del Decreto Foral Legislativo 251/1993 de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y que regula la movilidad por razón de violencia sobre la mujer, el cual sólo prevé el traslado a puestos de la misma localidad o localidades que la interesada solicite pero dentro de la Comunidad Foral de Navarra, siendo así, que a pesar de la Resolución de 16 de noviembre de 2018 de la Secretaría de Estado, entiende la Administración demandada que al no establecer la misma plazo alguno de adecuación de las normas legales por cada CCAA a la movilidad de las empleadas públicas, ni tampoco sanciones, no puede priorizar sobre la normativa foral, al tener competencias exclusivas en dicha materia la Comunidad de Navarra.

   – Ante ello, la demandante interpuso recurso ante el Tribunal de Justicia mencionado, alegando vulneración de sus derechos como víctima de violencia de género, manifestando la decisión adoptada por la Administración de Navarra, contraria a diversas leyes y normativas de traslado entre administraciones públicas dentro del Reino de España, además de alegar la necesidad de una interpretación flexible y favorable de las normas de movilidad en estos casos.

   – A la vista de lo anterior, el Tribunal Superior de Justicia de Navarra tras el recurso presentado por la funcionaria y la oposición del Gobierno de Navarra, acaba dando la razón a la recurrente, afirmando textualmente y de forma muy acertada que Es por ello por lo que atendida de un lado la finalidad pretendida con la regulación actualmente existente de la movilidad , que no es otra que procurar la protección integral y necesaria de una funcionaria que acredita ser víctima de violencia de género, y que puede no quedar suficientemente garantizada con el traslado a otro puesto dentro de la propia Comunidad Autónoma, y de otro a la trascendencia de los principios rectores en materia de violencia de género a los que hemos aludido, la falta de adecuación normativa a las disposiciones de la resolución de 16 de noviembre de 2018 por la que se aprueba el Acuerdo para favorecer la movilidad interadministrativa de las empleadas públicas víctimas de violencia de género, no puede erigirse en el único obstáculo, para denegar la petición de traslado interadministrativo cuando además en el indicado Acuerdo programático se define, en espera de la trasposición autonómica, el procedimiento a seguir”.

Esta sentencia supone un gran impacto en la forma en que las administraciones públicas deben gestionar las solicitudes de movilidad laboral de las mujeres víctimas de violencia de género. Además, refuerza el papel del sistema judicial en garantizar que las leyes de protección contra la violencia de género se apliquen con una visión sensible y adaptada a la realidad de las víctimas, incluso de regímenes forales especiales, como el comentado.

Por tanto, como conclusión podemos extraer del análisis de la sentencia del TSJN de 18 de julio de 2024 que se resalta el papel crucial de la movilidad interadministrativa como medida de protección para las mujeres víctimas de violencia de género, donde en estos casos se involucra el derecho de las mujeres que han sufrido violencia de género integrado también por la preservación de la dignidad y  su derecho a la integridad física y moral recogido como derecho fundamental en nuestra Carta Magna, en su art. 15, debiendo efectuarse un tratamiento preferente y flexible en ciertos aspectos ante las posibles lagunas jurídicas existentes entre las normativas aplicables, como la movilidad en el ámbito laboral dentro de la administración pública en aras de preservar sus derechos más intrínsecos.

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