LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

10/10/2024. 09:00:36
10/10/2024. 09:00:36

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Multas de tráfico, ¿qué puedo hacer?

No es algo fuera de lo común pensar que en algún momento hemos podido cometer alguna infracción de tráfico por la que podamos ser sancionados. Si no se nos ha podido notificar en nuestro domicilio por estar ausentes o por cambio de dirección, podemos consultar si tenemos alguna multa en el tablón edictal electrónico que la Dirección General de Tráfico pone a nuestra disposición a través del sistema online gratuito TESTRA, así como en el tablón edictal único TEU.

¿Qué plazo tienen para notificarme?

En cuanto a los plazos para la notificación desde que se cometió la infracción, el artículo 112 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, establece que para las sanciones leves es de 3 meses y en las consideradas graves o muy graves de 6 meses.

Esto quiere decir que, si se recibe la notificación pasado ese plazo la infracción se encontraría prescrita.

¿Qué hago si no estoy de acuerdo con la multa?

Si queremos recurrirla tendremos un plazo de 20 días naturales desde el día siguiente al recibo de la notificación, para ello deberemos presentar un escrito de alegaciones por correo postal en la dirección que nos indique la propia notificación, por internet o en cualquier Jefatura u Oficina de Tráfico. Escoger esta vía supone renunciar al 50% de reducción del importe de la multa.

¿Qué motivos puedo alegar?

La estrategia a seguir puede ser diversa y según el caso, siendo recomendable encontrarse asesorado. En primer lugar, hay que fijarse en si la multa incurre en algún defecto de forma, aunque esto debe hacerse con cuidado, pues una simple errata tipográfica puede ser considerada un defecto subsanable, distinto sería que no se indicase la matrícula del coche, la ubicación del hecho o la identificación del agente que la ha impuesto.

En el mismo orden, debe observarse si cuenta con la debida información sobre cómo recurrir la misma, sobre todo el plazo que se tiene para ello.

Otra estrategia a seguir podría ser demostrar su no culpabilidad o, en el caso de que la multa sea impuesta por exceso de velocidad, acudir al margen de error o a la calibración del cinemómetro.

En este sentido, hay que observar si se ha aplicado el margen de error de los radares establecido en la Orden ITC/3123/2010, de 26 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor:

  • Si el radar es fijo: el margen de error es de 5km/h para una velocidad igual o inferior a 100 km/h y del 5% si la velocidad es mayor a 100km/h.
  • Si el radar es de tramo o helicóptero: el margen de error es de 10km/h para una velocidad igual o inferior a 100 km/h y del 10% si la velocidad es mayor a 100km/h.
  • Si el radar es móvil: el margen de error es de 7km/h para una velocidad igual o inferior a 100 km/h y del 7% si la velocidad es mayor a 100km/h.
  • Si el radar es móvil estático: el margen de error es de 5km/h para una velocidad igual o inferior a 100 km/h y del 5% si la velocidad es mayor a 100km/h.

Sobre este último, fijó criterio el Tribunal Supremo en su Sentencia de 17 de abril de 2018 decretando que el margen de error de los radares móviles instalados en vehículos parados o trípodes debe ser el mismo que el de los radares fijos, estableciendo que: “Si el aparato de medición, cinemómetro, es empleado desde una ubicación fija, esto es sin movimiento, ya sea fijo o estático, el margen de error es del 5%”, afirmando que, “la medición de la velocidad, desde un radar fijo, o desde una instalación sin movimiento, supone un menor margen de error que la medición realizada desde un dispositivo en movimiento”.

Una vez tengamos la resolución del expediente, si seguimos sin estar de acuerdo podemos presentar recurso de reposición en el plazo de un mes o acudir a la vía contencioso-administrativa en el plazo de 2 meses. En el caso de presentar recurso de reposición, éste interrumpe el plazo para ir a la vía judicial. Debemos tener en cuenta, valorando el importe de la multa, el acudir o no a los tribunales, según la viabilidad que pueda tener el recurso.

Por último, si entendemos que no puede ser recurrida, debemos tener presente que el pago de la multa en los 20 primeros días naturales conllevaría un descuento del 50% por pronto pago sobre el importe de la sanción.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.