LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

26/04/2024. 23:04:18

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

STS 1160/2021 (Sala de lo Contencioso-administrativo), de 22 de septiembre (JUR 2021\317310) 

 

Nueva doctrina del TS: las circunstancias concurrentes determinan el plazo de prescripción de la acción de responsabilidad patrimonial tras ser anulada la licencia de demolición

Editora. Departamento de Contenidos. Área Profesional Aranzadi LA LEY

Establece el Supremo una nueva doctrina jurisprudencial sobre el momento de inicio del plazo de prescripción de la acción para exigir la responsabilidad patrimonial derivada de la declaración de nulidad de una licencia que conlleva la demolición de lo ilegalmente construido. Considera Tribunal que habrá de determinarse en función de las peculiares circunstancias concurrentes en cada caso, pues a estos efectos es relevante que el afectado por la anulación de la licencia esté o no personado en el procedimiento judicial en el que se ha dictado o, en su caso, confirmado la sentencia anulatoria. 

Por tanto, no puede afirmarse con carácter general, a priori, que el momento inicial ha de situarse, siempre e indefectiblemente, en la fecha en que se pronuncia la sentencia o en la que ésta se notifica a la última de las partes personadas, o en la que la sentencia alcanza firmeza, o en la que se constata y declara formalmente en una diligencia posterior del letrado de la Administración de Justicia la firmeza de la sentencia que se habría producido en un momento anterior, o -en su caso- en la fecha en que la sentencia se publica oficialmente. 

Lo verdaderamente relevante, a estos efectos, para fijar la fecha inicial del cómputo, es el momento en que el afectado tiene conocimiento de la sentencia firme anulatoria, porque es en ese momento cuando podrá conocer la existencia y el alcance del daño y ello, lógicamente, dependerá de las concretas circunstancias presentes en cada caso. Si el interesado estuviera personado en el procedimiento en que dicha sentencia se dicta o, en su caso, se confirma, habrá que estar, con carácter general, a la fecha en que se le notifica esa sentencia. Y si, por el contrario, el interesado no hubiera sido parte, habrá que estar al momento en que tuvo conocimiento o pudo razonablemente conocer el contenido de la misma, lo que exigirá acreditar, analizar y valorar cuál ha sido la actuación del interesado, al objeto de verificar que ha observado un nivel de diligencia mínimamente aceptable al respecto y que se ha comportado en todo caso conforme a las exigencias de la buena fe. 

En consecuencia, para la fijación del citado momento inicial del plazo de prescripción deberá atenderse, en cada caso, a las circunstancias concurrentes en el concreto supuesto contemplado, de manera que si el interesado estuviera personado en el procedimiento, habrá que estar a la fecha en que le fuera notificada la sentencia firme anulatoria que le afectaba y, en caso de que no estuviera personado en aquél, a la fecha en que conoció o razonablemente pudo conocer el contenido de dicha sentencia. 

¿Quieres leer la sentencia?

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.