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19/04/2024. 08:31:32

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Ordenación, competencia y pluralismo informativo en el sector audiovisual

Profesor Contratado Doctor de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

Andan movidas las aguas del estrecho mar audiovisual. Recientemente se hacía eco la prensa de la posible fusión entre Cuatro y La Sexta, y previsiblemente no serán las únicas cadenas que busquen alianzas estratégicas a corto y medio plazo.

Ordenación, competencia y pluralismo informativo en el sector audiovisual

En primer lugar, porque el régimen jurídico lo impedía, al partirse, de un lado que la televisión era un servicio público ligado a la estrechez del dominio público radioeléctrico, lo que motivaba su sujeción al régimen de concesión administrativa; de otro lado porque se trata de una actividad íntimamente conectada con el pluralismo informativo. Por una y otra razón las operaciones societarias no podían ser desplegadas con total libertad, y estaba plenamente justificaba su sujeción a un régimen de control administrativo más intenso que una actividad económica ordinaria.

En segundo lugar, porque e el boom económico nutría de ingresos las arcas de las cadenas televisivas por la vía publicitaria. A pesar de que el desquiciante sistema de financiación de la televisión pública propiciara la puja a la baja de los precios del espacio publicitario, las cadenas de televisión veían colmadas sus expectativas de ingresos por esta vía; incluso aunque fuera mediante ingeniosas fórmulas publicitarias, que prácticamente soslayaban los límites impuestos desde Europa respecto a la duración y modalidades de los espacios publicitarios.

Las circunstancias vigentes no son ni mucho menos las mismas.

El avance tecnológico ha propiciado una utilización mucho más eficiente del espectro radioeléctrico, y así la televisión digital terrestre propicia que en el mismo ancho de banda puedan emitirse muchos más canales.   En definitiva, la estrechez del espacio radioeléctrico ya no puede justificar la sujeción del sector audiovisual a un régimen de intervención administrativa tan intenso. Tampoco lo puede hacer el hecho de que sea una actividad estrechamente ligada al pluralismo informativo. Hay otros modos de vigilar que dicho pluralismo esté garantizado sin necesidad de someterlo a un régimen de servicio público.

Al mismo tiempo, la crisis económica ha dinamitado las expectativas de crecimiento de los ingresos de las cadenas de televisión por vía publicitaria, hasta tal extremo que todas ellas sin excepción, incluida TVE, han dejado tiempo de emisión para espacios publicitarios sin vender.

Por ello, a pesar de las oportunidades que representa la televisión digital terrestre, y el avance tecnológico en general (como por ejemplo la televisión en movilidad o su emisión en alta definición), no se avecinan buenos tiempos para el sector audiovisual.

Se explica así que comiencen a producirse movimientos estratégicos en el sector, y no es descartable que también lo haga, como consecuencia, el de las telecomunicaciones, en cuanto le sirve de soporte.

Se explica así, también, a la vista de la tremenda importancia económica -y desde luego política- que el sector audiovisual tiene, que el Gobierno haya empezado a facilitar la transición hacia un nuevo escenario audiovisual, y no sólo mediante la dirección del tránsito hacia la televisión digital, sino abriendo el régimen de participaciones sociales y operaciones de concentración económica en el sector audiovisual, gracias a lo cual es posible la fusión futura entre Cuatro y La Sexta.

Así, el Real Decreto-Ley 1/2009, de 23 de febrero, de medidas urgentes en materia de telecomunicaciones modifica la Ley 10/1988, de 3 de mayo, de Televisión Privada, permitiendo la titularidad simultánea de participaciones sociales en distintos concesionarios del servicio público de televisión.

No obstante, en aras del pluralismo informativo, se condiciona la adquisición de participaciones significativas en más de un concesionario de servicio público televisivo (establecido en el sector audiovisual en un 5% del capital social) a las siguientes condiciones: i) que entre todos los canales de los distintos concesionarios no se supere el 27% de la audiencia media en los 12 meses previos a la adquisición de las participaciones; ii) si son participaciones de concesionarios de ámbito estatal, que entre todos ellos no posean más de dos canales múltiples, esto es, que emitan en más de ocho canales, y si lo son de ámbito autonómico, que entre todos ellos no se posea más de un canal multiplex, esto es, que emitan en más de cuatro canales.

Pero también mediante la implementación de un nuevo régimen de los canales de televisión públicos. Así, el mismo Real Decreto-ley establece un límite de reserva del espectro radioeléctrico disponible para las cadenas públicas: si son de ámbito estatal más de 25% (dos multiplex), y si son autonómicas un 50% (un único multiplex), que en realidad son los porcentajes actualmente reservados para TVE y en cada Comunidad Autónoma para sus respectivas televisiones públicas. 

El gran reto es la búsqueda de nuevos instrumentos para financiar las cadenas públicas, teniendo en cuenta que el objetivo es que no emitan publicidad, para de este modo aumentar la tarta publicitaria para las cadenas privadas.

Para compensar esta disminución de la fuente de financiación sólo caben dos posibilidades: o se nutren de más dinero procedente de los presupuestos públicos -lo que sería descabellado en el momento económico vigente- o se buscan fórmulas alternativas de financiación, teniendo en cuenta que en las circunstancias económicas actuales es impensable poner en práctica el medio de financiación más extendido en los países de nuestro entorno, a saber, el abono de una tasa por los ciudadanos sobre cada aparato receptor o por domicilio.

Por ello, se ha sugerido que parte de la financiación corra a cargo de los operadores de telecomunicaciones. 

Esta idea no tiene por qué ser descabellada, puesto que en el futuro uno y otro sector posiblemente lleguen a estar íntimamente imbricados, aunque a nadie se le escapa que a su vez aquellos puedan repercutir en sus tarifas dicho sobre coste, como de hecho han advertido. La idea matriz es que el servicio público de televisión sea financiado por los propios operadores audiovisuales, por ejemplo mediante alguna figura jurídica que admitiera la conjunción de fondos públicos y privados, a la par que controlase que van dirigidos a la emisión de contenidos de calidad.

No obstante, se trata tan sólo de una idea de las que en el futuro puedan conformar un nuevo régimen jurídico del sector audiovisual, que pivotase sobre su caracterización como servicio de interés económico general, antes que sobre el vigente régimen de servicio público.

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