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Perfil del contratante y transparencia en la Ley de Contratos del Sector Público

profesor investigador de Derecho administrativo en la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

¿Es la contratación pública lo transparente que debiera ser?

De todas las novedades que incluye la nueva Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, debe ser destacado un aspecto que en la práctica adquiere especial relevancia: el perfil del contratante. Regulado en el art. 42 LCSP, es el eje sobre el que gira la información en los procedimientos de adjudicación. Y es que a través de este instrumento se hace posible la materialización de la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos que tanto la Administración como las empresas contratistas pueden beneficiarse, haciéndose partícipes de todas sus ventajas en la contratación pública.

Tres personas sujetando cada uno un cartel con un dibujo de la letra w

Desde instancias europeas cada vez más se promueve la utilización de estos medios –electrónicos, informáticos y telemáticos, pues supone asimismo una eliminación de las barreras que suponen una merma al principio de libre circulación de personas, mercancías, trabajo y capitales.

Así, a modo de ejemplo, el Anexo VIII, apartado 2.a) de la Directiva 18/2004/CE, establece que "se anima a los poderes públicos adjudicadores a publicar en Internet la totalidad del pliego de condiciones y de la documentación complementaria", aunque no se impone de forma preceptiva, debido en parte al conocimiento del legislador europeo de la necesidad de medios para la implantación de la "sede electrónica" (según el art. 10 de la Ley de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos -LAE- es una "dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración Pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias") en el Sector Público, lo cual conllevaría un proceso progresivo a medio plazo.

Lo claro es que es cuestión de tiempo que la sede electrónica (entendida como el conjunto de páginas web (alojadas en un servidor que se encuentra accesible desde una dirección electrónica y a través de la cual, y con el empleo de las telecomunicaciones, se puede consultar la información y utilizar los servicios que allí se ofrecen) se imponga y experimente un claro avance en relación con la contratación pública electrónica, para que ésta se implante de forma genérica en todas las Administraciones y entes públicos como nueva forma de relacionarse con los administrados, con la reducción de cargas y costes que ello conllevaría, tanto a nivel económico como medioambiental, al reducirse paralelamente la utilización del papel en numerosos trámites administrativos, que llevaría a hablar incluso de un desarrollo administrativo sostenible.

2.- Concepto y contenido

Puede definirse el perfil del contratante como "aquella plataforma electrónica de información de los entes del Sector Público que, sin ánimo de sustituir los tradicionales medios de comunicación aparece como refuerzo de los mismos, permitiendo el acceso externo por parte de los administrados, y en la que se incluyen datos e informaciones referentes a la actividad contractual del órgano de contratación, comprendiendo tanto aspectos cuya publicidad a través de este medio es preceptiva por imperativo legal, como otros cuya publicación es potestativa".

La función que asigna al perfil del contratante el propio art. 42 LCSP es la de asegurar la transparencia de la actividad contractual por los órganos de contratación. Así, insta  en su apartado primero a los mismos a que difundan, a través de internet, su perfil del contratante, cuya forma de acceso deberá especificarse en las páginas Web institucionales de los entes públicos, así como en la Plataforma de Contratación del Estado y en los pliegos y anuncios de licitación. Debe señalarse que dar transparencia al procedimiento no es la única función del perfil del contratante, pues este nuevo sistema de publicidad puede suponer una clara disminución de costes para los contratistas y entes del sector público en el acceso a la información de los contratos que se ofertan, reducción de los desplazamientos y personal a la atención de contratistas,…

En cuanto al contenido, el apartado segundo del art. 42 establece que podrá incluir todo tipo de datos e información referente a la actividad contractual del órgano de contratación, como los anuncios de información previa, licitaciones abiertas o en curso y su documentación, las contrataciones programadas, contratos adjudicados, procedimientos anulados, así como cualquier información general útil como puntos de contacto y medios de comunicación con el órgano contratante. 

A pesar de esta enumeración, debe distinguirse:

a) Contenido de carácter preceptivo u obligatorio: la resolución por la que se adjudique provisionalmente el contrato, pues una vez dada la publicidad a través de este medio comienza el dies a quo del cómputo del plazo -en los contratos sujetos a regulación armonizada ex art. 13.1 LCSP- para la interposición del recurso especial en materia de contratación pública del art. 37 LCSP (plazo de diez días hábiles desde el día siguiente a la publicación  en el perfil del contratante ex art. 135.4 de la adjudicación provisional, no pudiendo producirse la adjudicación definitiva hasta el transcurso de quince días hábiles desde dicha publicación), para la solicitud de adopción de las medidas cautelares del art. 38 LCSP, y -en los demás tipos contractuales- para la interposición de los recursos de alzada o reposición contemplados en la LRJPAC. En este momento se hace necesario hacer una breve mención al time-stamping o sellado del tiempo, denominado también por la doctrina "huella temporal", regulado de forma genérica en el art. 29.2, 29 30.1 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y se concreta en la materia que nos ocupa en la Disposición Adicional decimoctava LCSP, que obliga a que las aplicaciones que se utilicen para efectuar las comunicaciones, notificaciones y envíos documentales entre licitadores y órganos de contratación deben garantizar que se deja constancia de la fecha y hora de su emisión o recepción, integridad de su contenido, así como remitente y destinatario. Las tecnologías que pueden aplicarse son varias, si bien la más extendida es la Public Key Infraestructure que, basada en una criptografía asimétrica y un certificado digital, permite  vincular la información de un archivo informático a una fecha y hora determinada. Debe ser reconocido por la Administración de que se trate, y ésta confía normalmente en un tercero de confianza, Time Stamp Authority, o prestador de servicios de certificación que certifica el tiempo de las actuaciones administrativas, registrándolos y almacenándolos como eventual medio de prueba del sellado de tiempo. Además, el uso de medios electrónicos en este ámbito puede llevar al jurista a plantearse varias cuestiones relativas al procedimiento administrativo, puesto que si el sistema informático funciona las 24 horas del día durante los 365 días del año, desaparecería el juego de días hábiles e inhábiles y, por otro lado, deberá tenerse en cuenta la diferencia horaria con el archipiélago canario en orden a la seguridad jurídica, puesto que ya en alguna ocasión se ha detectado alguna anomalía en este sentido.

b) Contenido de carácter potestativo o voluntario: se trata de los anuncios previos del art. 125 LCSP (deben publicarse en el DOUE o perfil del contratante, por lo que en caso de optarse por la última opción deberá ser comunicado previamente a la Comisión Europea y al B.O.E. a través de medios electrónicos), el pliego de cláusulas administrativas particulares del art. 99 LCSP, el pliego de prescripciones técnicas particulares del art. 100 LCSP, así como las licitaciones abiertas o en curso y la documentación de éstas, contrataciones programadas, contratos adjudicados, procedimientos anulados y cualquier tipo de información general útil (la propia ley refiere puntos de contacto y medios de comunicación que se pueden utilizar para relacionarse con el órgano de contratación, si bien la Directiva 18/2004/CE, en su Anexo VIII.2 cita además números de teléfono o fax, dirección postal y dirección electrónica, este último de aplicación muy práctica).

Para todo ello, el apartado 3 del art. 42 LCSP establece la necesidad de que el sistema informático que se utilice como soporte del perfil del contratante debe contar con un dispositivo que acredite fehacientemente el momento en que se haga pública la información que contiene. Para ello debe reiterarse la necesidad de un efectivo time-stamping de la fecha (vid. supra), dejando a salvo todos los pormenores a los que ya hemos aludido anteriormente. Por supuesto, un desarrollo e implantación adecuados del perfil del contratante redundará en beneficio de los administrados en general y los contratistas en particular y, por supuesto, de la propia Administración Pública.

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