LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

18/04/2024. 17:22:28

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Potencial crediticio de las ONG,s y otras instituciones

Abogada litigante del estudio legal Bufet SUÑÉ, S.C.Profesional.

La historia del microcrédito moderno comienza en los años ’70 con cuatro entidades: en 1970 Bank Dagang en Bali (Indonesia), en 1971 Opportunity Internacional en Colombia, en 1973 ACCION International en Brasil, y en 1976 Grameen Bank en Bangladesh. El fin del microcrédito es proporcionar servicios financieros sostenibles a nichos de mercados desatendidos.

Un billete de cinco euros y dos monedas de euro

Los microcréditos son el concepto de créditos cooperativos a bajo o nulo interés enfocados en fomentar la independencia económica y la cooperación recíproca.

Nuestro Estado, al repartir el pastel presupuestario anual, atribuía un trozo del mismo al Fondo de Concesión de Microcréditos, digo atribuía porque mediante la Disposición Transitoria Décima de la Ley 39/2012, de 22 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, se integra este Fondo, en el nuevo Fondo para la Promoción del Desarrollo, regulado mediante Real Decreto 845/2011, de 17 de junio. La dotación para ambos fondos es desconocida en la actualidad, puesto que la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 no estará lista hasta finales del mes de marzo, según información pública.

Estos Fondos, independientemente de las cantidades que se les asigne a cada uno de ellos, son restrictivos, altamente intervensionistas y con un largo camino de peregrinación antes de que se favorezca con la concesión del microcrédito, pudiendo ser únicamente beneficiarios los Estados externos en vías de desarrollo, así como su servicio público, en el caso del FCM (Fondo para la concesión de microcréditos) y los Estados externos no pertenecientes a países menos adelantados, así como sus Administraciones, en el caso del FONPRODE (Fondo para la Promoción del Desarrollo). En el articulado del Real Decreto 845/2011, de 17 de junio por el que se aprueba el Reglamento para el Fondo del Desarrollo, concretamente en su artículo 1, enuncia como finalidad la erradicación de la pobreza, la reducción de las desigualdades e inequidades sociales entre personas y comunidades, la igualdad de género, la defensa de los derechos humanos y la promoción del desarrollo humano y sostenible en los países empobrecidos, pero, contrariamente en su artículo 4, dice que no serán financiables las operaciones para países pobres que estén "altamente endeudados" y países calificados como "Países Menos Adelantados", ¿entonces qué hacemos? ¿dejamos a los más tontos de la clase por imposibles y sólo ayudamos a los de inteligencia media?

En definitiva, este endeudamiento exterior del Estado no es gratuito y sólo va dirigido a Estados y Administraciones.

Dentro de poco tiempo, ha de ver la luz la nueva ley que regulará en España la posibilidad que las ONG,s y otras instituciones asignen microcréditos, y no a los Estados, sino a personas físicas y jurídicas que no alcancen unos determinados baremos económicos, sin más requisitos de accesibilidad. España llega unos 40 años tarde a esta solución, pero como dice el refrán "mejor tarde que nunca".

Dicha medida entra en escena en un momento límite en el tejido económico español, puesto que los bancos no conceden créditos debido a la falta de liquidez o aún peor, se nutren de inyecciones de líquido estatal, es decir de capital público, rompiendo con los principios de libre mercado.

Mediante los microcréditos se posibilita que muchas personas sin recursos puedan financiar proyectos laborales por su cuenta que les reviertan unos ingresos, y siempre con capital privado. Es decir, su nicho de mercado serían las personas que por su situación social o económica no tiene acceso a un crédito bancario tradicional y que cuentan con un proyecto empresarial viable. Su papel se encuentra en la promoción del autoempleo.

Además, recordemos que el régimen fiscal en el contexto de las ONG,s es muy atractivo, según la Ley 49/2002, de 23 de diciembre. Con la posibilidad que las ONG,s y otras instituciones (universidades, asociaciones, consultores, …) concedan microcréditos, se verán beneficiadas personas físicas y jurídicas, las cuales estarán sometidas a un interés nulo o muy bajo y en contrapartida y gracias a este tercer sector (siendo el "Estado" el primer sector y "el mundo de la empresa" el segundo), la economía española redundará en un crecimiento exponencial.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.