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24/04/2024. 02:02:01

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Premio o subvención, esa es la cuestión

Director adjunto en la Asesoría Jurídica de la Universidad Rey Juan Carlos
Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
Secretario General del Consejo Superior de Letrados y Abogados de Comunidades Autónomas.

En algunas ocasiones las Administraciones Públicas quieren dar un reconocimiento o galardón a alguna persona o colectivo, o convocar un procedimiento para otorgar un premio científico, literario, artístico o de otro tipo. El contenido puede ser muy variado: desde una placa conmemorativa, la publicación o publicidad de una obra, la entrega de algún objeto como una cámara fotográfica u ordenador por ejemplo… También el objetivo es distinto si se pretende dar un reconocimiento a una persona concreta por sus méritos o convocar un concurso para que se presenten los aspirantes.

El problema que se plantea, desde el punto de vista de la Administración Pública, es qué norma aplicar y cómo tramitar el expediente, fundamentalmente si debe ser gestionado como una subvención, cumpliendo todas las formalidades, o se puede tratar como un mero premio o reconocimiento con un procedimiento más sencillo.

Para determinar si es una subvención debemos acudir a la norma básica que las regula, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), que en su artículo 2.1 la define como la disposición dineraria, sin contraprestación directa de los beneficiarios; sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar; con objeto del fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública. Aquellos premios que cumplan esos requisitos deben ser tramitados como subvención.

Por otro lado, el artículo 4 de la LGS regula las exclusiones del ámbito de aplicación de la norma, señalando que quedan excluidos, entre otros, los premios que se otorguen sin la previa solicitud del beneficiario (art. 4 a) LGS). Lo que quiere decir que aquellos premios donde hay concurrencia, donde sí hay previa solicitud del beneficiario, deben tramitarse como subvención.

El Tribunal Constitucional pone el acento para definir los premios de forma separada de la subvención en que constituyen una recompensa, galardón o remuneración que se da por algún mérito o servicio, mientras que se distingue de la subvención en que esta última es una disposición ordinaria de fondos para la realización o el sostenimiento de una determinada actividad, que no persigue, como el premio, otorgar reconocimiento institucional a una labor concreta (STC 212/2012, de 14 de noviembre de 2012)

La normativa es parca al regular los premios y únicamente menciona en la disposición adicional décima de la LGS los premios educativos, culturales, científicos o de cualquier otra naturaleza, afirmando que reglamentariamente se establecerá el régimen especial aplicable, añadiendo que en todo caso deberá ajustarse al contenido de la propia LGS, salvo en aquellos aspectos en los que, por la especial naturaleza de las subvenciones, no resulte aplicable.

El reglamento general (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones -RGS-) no dice nada respecto a los premios o a su tratamiento jurídico. El art. 2.1 RGS prevé expresamente la aplicación de la LGS a aquellas ayudas que cumplan las condiciones de la subvención, “cualquiera que sea la denominación dada al acto o negocio jurídico del que se deriva dicha disposición”. Aunque llamemos premio, ayuda o subvención, si cumple los requisitos citados, la tramitación será la de la LGS.

La distinción entre premio y subvención no es clara ni pacífica y habrá que analizar caso por caso las circunstancias concurrentes, existen, no obstante, unas reglas generales que nos pueden indicar si estamos ante una u otra figura, independientemente de su denominación:

Se aplicará la LGS a un premio si cumple los siguientes requisitos:

Tratarse de una disposición dineraria sin contraprestación directa de los beneficiarios; sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar; que tiene por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.

También se debe tramitar como subvención, en términos generales, aquellos premios convocados en régimen de concurrencia, en los que medie solicitud del beneficiario.

Sin embargo, no se aplicará la LGS a los premios que no supongan una disposición dineraria (art. 2.1 LGS) o que su importe no sea significativo sino simbólico o aquellos premios que se otorguen sin la previa solicitud del beneficiario (art. 4 a) LGS). Estos premios, se pueden reconocer porque su objeto es un reconocimiento institucional, recompensa, galardón o remuneración por algún mérito o servicio y no para el fomento de una actividad, pero puede resultar complicado aplicar únicamente este criterio subjetivo para excluir la tramitación subvencional.

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