LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

19/04/2024. 17:51:56

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Son nulas las plazas convocadas para acceder a los centros docentes de formación de la Guardia Civil por promoción profesional

Legal Intern en Fernández y Simón Abogados

El Tribunal Supremo ha estimado recientemente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por una asociación de Guardias Civiles contra el artículo 4 del Real Decreto 691/2020, de 21 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público del Cuerpo de la Guardia Civil para el año 2020.

En concreto, el objeto del recurso interpuesto era la autorización de la convocatoria de 80 plazas para el acceso a los centros docentes de formación de la Guardia Civil mediante la modalidad de promoción interna en la Escala de Oficiales, contenida en el Real Decreto 461/2020 citado; ello, con base en lo dispuesto en la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen de Personal de la Guardia Civil, por ser la normativa de aplicación al caso. Por el contrario, no ha autorizado plazas para la promoción de cambio de escala.

De forma preliminar, hay que tener en cuenta que la Ley establece lo siguiente: a la enseñanza de formación a que aquí nos ocupa, orientada a capacitar profesionalmente a los guardias civiles para la incorporación a las escalas de oficiales, suboficiales y cabos, se puede acceder de forma directa (también denominado acceso directo) o por promoción profesional; y en lo que se refiere a la promoción profesional, se diferencia entre el acceso por promoción interna o por cambio de escala. Así las cosas, el ingreso en los centros docentes de formación por promoción interna o por cambio de escala se produce, en virtud de convocatoria pública, a través de concurso-oposición.

Asimismo, en lo que resulta aplicable al caso de autos, se debe hacer expresa mención al artículo 36.1 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, que establece una reserva de al menos el 55% de las plazas para el ingreso por formación profesional en la enseñanza de formación para acceder a la escala de oficiales, habiéndose de distribuir éstas entre las modalidades de promoción interna y de cambio de escala.

Por su parte, el artículo 36.3 analizado posteriormente por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, indica literalmente: “Del total de plazas reservadas a la promoción profesional para el acceso a la escala de oficiales, hasta un 30% se convocarán en la modalidad de cambio de escala (…).”

También, el Tribunal Supremo explica en la Sentencia núm. 1239/2021, de 18 de octubre que, el decir este apartado “se convocarán hasta un 30% de las plazas reservadas para promoción profesional para la modalidad de cambio de escala”, no señala un mínimo, sino un máximo. No obstante, continua analizando la Sala, el precepto dice “se convocarán”, expresión de signo positivo que parece excluir una interpretación que la convierta en negativa (no convocar ninguna plaza). Y, determina acertadamente la Sala: “Si la Ley hubiera contemplado tal posibilidad (la de no convocar), habría elegido otros términos que facultaran a la Administración para, en vez de hacer una distribución, atribuir todas las plazas a una sola modalidad. Sin embargo, como se ha visto, no lo ha hecho.”

En consecuencia, interpreta el Tribunal Supremo que la Ley busca que el 55% de plazas que se reservaran para acceder por promoción profesional a la escala de oficiales, se distribuya entre las modalidades de promoción interna y de cambio de escala. Pues “distribuir”, según la RAE -citada expresamente en la Sentencia que aquí se analiza-, es dividir algo entre varios; por lo que no hay distribución si no hay división o reparto entre varios. Y esa no división es lo que ha recogido la convocatoria que se impugna, dado que la totalidad de las plazas ha ido a la modalidad de promoción interna, por lo que no ha existido esa distribución mencionada.

Con todo, expone la Sala que la interpretación conjunta de los apartados 1 y 3 de la Ley 29/2014 lleva a la conclusión de que no sólo imponen un límite máximo del 30% de plazas a convocar para cambio de escala, sino también un mínimo -indeterminado pero existente en todo caso-, que deberá ser concretada en cada oferta de forma motivada por la Administración competente.

Descendiendo tal interpretación al caso de autos, la Sala estima el recurso interpuesto y declara nulo el artículo 4 del Real Decreto por el que se aprueba la oferta de empleo público al infringir el artículo 36 de la Ley 29/2014, puesto que no autorizó ninguna plaza para acceder a la escala de oficiales por promoción profesional en la modalidad de cambio de escala. En consecuencia, la Administración deberá motivar cuántas de las plazas corresponde aplicar a la modalidad de cambio de escala, modificando entonces dicho Real Decreto, pero sin que lo anterior perjudique la situación de quiénes hubieran superado el proceso selectivo convocado, en caso de haberse realizado ya (el llamado principio de confianza legítima).

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.