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28/03/2024. 14:37:23

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¡¡Transparencia!!, ¿qué clase de transparencia?

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En los tiempos que vivimos hoy nadie nos salva de la crisis económica, del paro, de dramáticos desahucios, en definitiva, de grandes y graves problemas que nos afectan a todos, pero además, a esto se suma que la administración pública española no se libra de ningún escándalo (los dos grandes partidos que gobiernan en este país, gobiernos regionales, la corona, etc…).

Transparencias

Tal es así, que la envergadura que ha adquirido la corrupción en España supera no solo fronteras, sino que a este paso superará galaxias.

Cada día que pasa, no dejamos de escuchar un nuevo escándalo de corrupción en una escala de dramas sociales y económicos imparable. El drama del paro lo conocemos muchos o bien porque nos toca directamente o porque le afecta a un amigo, familiar, una persona querida, vecinos y desconocidos, y a esto además se añade el descrédito de los mercados financieros en este país y por qué no, de la propia Jefatura del Estado. Es decir, los medios internacionales rubrican en sus medios de comunicación, no el drama de la crisis sino que «España sufre una de las peores crisis de corrupción de su historia».

Ahora, dado que el acusado problema de la corrupción no tiene freno, algunos partidos políticos, organismos y por supuesto los ciudadanos reclaman actuar de forma «agresiva», «contundente» y «rápida» contra la corrupción y para ello nuestro ordenamiento jurídico se empieza a nutrir de normativa al efecto.

Para esto, voy a extractar determinados fragmentos de la exposición de motivos de algunas normas aprobadas o en tramitación, para valorar por el lector cual es su «pretendida» evolución, es decir, ¿qué calado tienen estas normas?:

  • Actualmente se está tramitando en el Congreso de los Diputados el Proyecto de Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno publicado en el BO. Cortes Generales-Congreso de los Diputados núm. 19-1, de 7 septiembre 2012.
  • La comisión de las infracciones previstas dará lugar a la imposición de sanciones como la destitución en los cargos públicos que ocupe el infractor, la no percepción de pensiones indemnizatorias, la obligación de restituir las cantidades indebidamente percibidas y la obligación de indemnizar a la Hacienda Pública.

    En su exposición de motivos III párrafos 9º a 12º se establece:

    «El Título II otorga rango de Ley a los principios éticos y de actuación que deben regir la labor de los miembros del Gobierno y altos cargos y asimilados de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales. Igualmente, se clarifica y refuerza el régimen sancionador que les resulta de aplicación, en consonancia con la responsabilidad a la que están sujetos.

    Este sistema busca que los ciudadanos cuenten con servidores públicos que ajusten sus actuaciones a los principios de eficacia, austeridad, imparcialidad y, sobre todo, de responsabilidad. Para cumplir este objetivo, la Ley consagra un régimen sancionador estructurado en tres ámbitos: infracciones en materia de conflicto de intereses, en materia de gestión económico-presupuestaria y en el ámbito disciplinario. Además, se incorporan infracciones derivadas del incumplimiento de la  Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. En el ámbito económico-presupuestario resulta destacable que se impondrán sanciones a quienes comprometan gastos, liquiden obligaciones y ordenen pagos sin crédito suficiente para realizarlos o con infracción de lo dispuesto en la normativa presupuestaria, den lugar a pagos reintegrables o no justifiquen la inversión de los fondos a los que se refieren la normativa presupuestaria equivalente. De esta manera se introduce un mecanismo de control fundamental que evitará comportamientos irresponsables y que resultan inaceptables en un Estado de Derecho.

    La comisión de las infracciones previstas dará lugar a la imposición de sanciones como la destitución en los cargos públicos que ocupe el infractor, la no percepción de pensiones indemnizatorias, la obligación de restituir las cantidades indebidamente percibidas y la obligación de indemnizar a la Hacienda Pública. Debe señalarse que estas sanciones se inspiran en las ya previstas en la  Ley 5/2006, de 10 de abril, de conflictos de intereses de miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado.

    Además, se establece la previsión de que los autores de infracciones graves y muy graves no puedan ser nombrados para ocupar determinados cargos públicos durante un periodo de entre 5 y 10 años.».

  • Así mismo, también está la Ley Orgánica núm. 7/2012, de 27 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 noviembre, del Código Penal en materia de transparencia y lucha contra el fraude fiscal y en la Seguridad Social publicada en el BOE núm. 312, de 28 diciembre 2012 y que entró en vigor el 17 de enero de 2013.
  • En su exposición de motivos I establece:

    «El eje de los criterios que inspiran la presente reforma se corresponde con el reforzamiento de la transparencia de la actividad de la administración y del régimen de responsabilidad de partidos políticos y sindicatos, a los que se incluye dentro del régimen general de responsabilidad penal de las personas jurídicas del que, hasta ahora, estaban excluidos; y, de otra, con la mejora de la eficacia de los instrumentos de control de los ingresos y del gasto público, que se revela como un elemento imprescindible del conjunto de medidas adoptadas con motivo de la crisis económica, especialmente severa en el ámbito europeo, y más en concreto en el caso español, así como con la necesidad de acompañar las mismas de las reformas necesarias en los sectores o actividades económicas afectadas; actividades económicas en las que, por otro lado, existe una mayor percepción del fraude y que son precisamente donde deben adoptarse las reformas penales concretas.

    A tal efecto, en el ámbito penal se hace necesaria una profunda revisión de los delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social, regulados en el Título XIV del Código Penal. Los objetivos de la reforma en el ámbito tributario son: la creación de un tipo agravado que ofrezca respuesta a los fraudes de especial gravedad y que eleve la pena de prisión hasta una duración máxima de seis años, lo que a su vez determina que el plazo de prescripción de las infracciones más graves sea de diez años; posibilitar la persecución de las tramas organizadas de fraude fiscal mediante la facilitación de la denuncia inmediata una vez alcanzada la cantidad mínima de defraudación; incrementar las posibilidades de cobro de la deuda tributaria impagada evitando la paralización del procedimiento administrativo por el proceso penal; introducir mejoras técnicas en la regulación de las defraudaciones a la Hacienda y a los Presupuestos de la Unión Europea; evitar la denuncia ante los Juzgados de aquellos obligados tributarios que han regularizado, de forma completa y voluntaria, su situación tributaria. También se prevén mecanismos para rebajar la pena para aquellos imputados que, una vez iniciado el proceso penal, satisfagan la deuda tributaria o colaboren en la investigación judicial.

    La reforma que se lleva a cabo en los delitos contra la Seguridad Social afecta al tipo básico para reducir la cuantía a partir de la cual la infracción es constitutiva de delito y facilitar las regularizaciones. Con un esquema semejante al utilizado para la regulación del delito fiscal, se introduce un tipo agravado que permite la persecución de tramas societarias tras las cuales se oculta el verdadero empresario para eludir el pago de cuotas a la Seguridad Social de sus trabajadores. Paralelamente, se introduce un tipo específico para la penalización de las defraudaciones en prestaciones del Sistema de la Seguridad Social mediante un tratamiento penal diferenciado de la obtención fraudulenta de ayudas y subvenciones que ofrece una respuesta eficaz frente a los supuestos de fraude con grave quebranto para el patrimonio de la Seguridad Social. También en este caso se prevé un tipo agravado con el que se hace frente a las nuevas formas de organización delictiva dedicadas a estas actividades o propiciatorias de las mismas, empresas ficticias creadas con el único fin de obtener prestaciones del Sistema.

    También se lleva a cabo una modificación de los delitos contra los derechos de los trabajadores previstos en el Título XV  del Código Penal, para sancionar a quienes incumplen de forma grave la normativa laboral con conductas que además suponen una injusta competencia desleal con respecto a las empresas, emprendedores y trabajadores autónomos, que sí sean cumplidores de sus obligaciones legales.

    Por último, dentro del conjunto de medidas propuestas para dotar de transparencia al sector público y fortalecer la confianza en las instituciones públicas, se establece un nuevo tipo penal para sancionar las conductas de ocultación, simulación y falseamiento de las cuentas públicas».

  • Ley Foral núm. 11/2012, de 21 de junio. Ley Foral de Transparencia y del Gobierno Abierto de Navarra. Esta Ley Foral se estructura en ocho Títulos, doce disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.
  • En su exposición de motivos IV párrafo 8º y 9º se establece:

    «El Título VII se ocupa de la ética y la transparencia en la acción de Gobierno, declarando que la actuación de los miembros del Gobierno de Navarra y de los altos cargos debe estar presidida por el interés general y la transparencia en su gestión, debiendo observarse los principios éticos y de conducta que se contemplan en el Código de Buen Gobierno aprobado por la Ley Foral 2/2011, de 17 de marzo. Se regula, asimismo, el deber de abstención de toda actividad privada cuando pueda suponer un conflicto de intereses, la publicidad de las retribuciones, actividades y bienes, de las cesantías y la necesaria transparencia en la acción de gobierno y la rendición de cuentas a la ciudadanía. También se contemplan normas para hacer más transparente el traspaso de poderes cuando hay cambio de Gobierno.

    El Título VIII contempla las garantías administrativas, judiciales y extrajudiciales que tienen los ciudadanos y ciudadanas para que se cumplan las disposiciones de la Ley Foral. A la interposición de los recursos administrativos regulados en la normativa básica sobre el procedimiento administrativo común y en la Ley Foral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y, en su caso, posterior recurso contencioso administrativo, se suma la posibilidad de presentar una queja ante el Defensor del Pueblo de Navarra. Los recursos de alzada serán resueltos por el Consejero titular del Departamento competente en materia de Presidencia, y a tal efecto se modifica la mencionada Ley Foral 15/2004. Asimismo se contempla la creación de una unidad para informar todos los recursos administrativos en materia de información y participación y colaboración ciudadanas, con la intención de mantener una unidad de criterio.».

    Por referenciar, además de estos casos, existe más normativa de rango menor que afecta a administraciones públicas y sectores económicos donde se habla de transparencia y buenas prácticas.

    Creo que el ciudadano se merece algo más contundente, más sólido y desde luego más tangible, es decir, que cuando se habla en el mundo político de la regeneración democrática que los ciudadanos y un país necesitan, debe verse con claridad y nitidez escrito en la ley y el ciudadano debe entenderlo sin dudas, sin matices y resquicios legales.

    Lo que no necesitan los ciudadanos son medidas legislativas tales como la recogida en la Norma Foral 3/2013, de 27 de febrero, que aprueba medidas adicionales para reforzar la lucha contra el fraude fiscal y otras modificaciones tributarias, donde en el artículo 1.2 que modifica el Impuesto sobre la renta de Bizkaia añadiendo una regla 9ª  del artículo 27 que establece: «9.ª. Tampoco serán deducibles los sobornos.» aunque se apruebe de conformidad con la Recomendación C (2009) 64 del Consejo, de 25 de mayo de 2009, sobre medidas fiscales para reforzar la lucha contra la corrupción de funcionarios públicos extranjeros en las transacciones comerciales, y atendiendo a las indicaciones que tanto la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico como la Unión Europea sugieren en este ámbito.

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