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Un bálsamo para los proveedores de las entidades locales

Abogado Dpto. Civil-Mercantil

El 25 de febrero de 2012 se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales, que, por su urgencia, entró en vigor el día siguiente, y que viene a intentar resolver el problema del enorme endeudamiento que actualmente mantienen las entidades locales de nuestro país con sus proveedores, derivado de la contratación de obras, suministros o servicios.

Dos gráficos, uno descendente y otro ascendente

Esas obligaciones pendientes de pago a los contratistas han de reunir los requisitos siguientes:

  • Ser vencidas, líquidas y exigibles.
  • Que la factura o solicitud de pago equivalente haya sido recibida por el registro administrativo de la entidad local antes del 1 de enero de 2012.
  • Que sean contratos de obras, servicios o suministros incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público.

Otra novedad introducida por este Real Decreto-Ley consiste en que las entidades locales deberán remitir, por vía telemática y con firma electrónica, al órgano competente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, con fecha límite el 15 de marzo de 2012, una relación certificada de todas las obligaciones pendientes de pago que reúnan los requisitos anteriores y que deberá ser expedida por el interventor con obligación de informar al pleno de la corporación local, de forma que, a partir de ese momento, las entidades locales podrán  satisfacer sus deudas o acudir a una operación financiera.

Los contratistas que no figuren en la relación certificada remitida podrán solicitar a la entidad local deudora la emisión de un certificado individual, que será expedido por el interventor de la corporación local. Este certificado individual, que deberá tener el mismo contenido que la relación certificada, ha de ser expedido en el plazo de 15 días naturales desde la entrada de la solicitud en el registro de la entidad local. Transcurrido el mencionado plazo sin que se hubiera rechazado la solicitud, se entenderá reconocido el derecho de cobro por silencio positivo en los términos previstos en la solicitud.

En los 5 primeros días hábiles de cada mes el interventor de la entidad local comunicará al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas una relación de las solicitudes de certificados individuales presentados, los certificados expedidos, los rechazados y las solicitudes no contestadas, correspondientes al mes inmediato anterior, debiendo las entidades locales permitir a los contratistas consultar su inclusión en esta información actualizada.

También debe resaltarse que los contratistas que figuren en la relación certificada o en el certificado individual podrán voluntariamente hacerlo efectivo mediante presentación al cobro en las entidades de crédito.

Otro novedad es el denominado "plan de ajuste", que consiste en que, una vez remitida la relación certificada, el interventor de la entidad local, en caso de no haberse efectuado el pago de las obligaciones reconocidas, elevará al pleno de la corporación local un plan de ajuste, para su aprobación antes del 31 de marzo de 2012.

El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas aprobará, antes del 12 de marzo de 2012 y mediante Orden Ministerial, un modelo de solicitud del certificado individual y los modelos de planes de ajuste a los que podrán acogerse las entidades locales.

Para que este sistema de pago resulte efectivo el Gobierno establecerá un mecanismo de financiación que podrá desarrollarse en fases temporales sucesivas que no se excederán del año 2012, de manera que las entidades locales podrán financiar las obligaciones de pago abonadas en el mecanismo mediante la concertación de una operación de endeudamiento a largo plazo cuyas condiciones financieras también serán fijadas por el Gobierno.

Finalmente, las entidades de crédito facilitarán a las entidades locales y al contratista un documento justificativo del abono, que determinará la terminación del proceso judicial, si lo hubiere, por satisfacción extraprocesal de la deuda.

En definitiva, esperemos que los mecanismos de pago de deuda contemplados en este Real Decreto-Ley sean un auténtico bálsamo para los proveedores de las entidades locales.

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