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20/04/2024. 01:07:54

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Voces de cambio en el silencio administrativo

Despacho Lagares Abogados
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A su entrada en vigor, hace ya casi 20 años, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, fue novedosa y “progresista” en la manera de afrontar la cuestión de la tradicional inactividad de las administraciones públicas y sus seguros efectos en los administrados.

Una chica con un megáfono

Fue en el año 1992 cuando la Administración pública emprendió la tarea de convertirse en un verdadero prestador de servicios públicos y sacudirse, entonces, los reflejos de una administración galdosiana. Según la propia Exposición de Motivos de la Ley 30/1992:

"La Ley introduce un nuevo concepto sobre la relación de la Administración con el ciudadano, superando la doctrina del llamado silencio administrativo."

Sin embargo, hemos tardado casi 20 años, innumerables sentencias y una prolija literatura doctrinal para consolidar los derechos de los ciudadanos: el sentido positivo a la inactividad de la Administración no busca otro objetivo que obtener una respuesta expresa y en plazo de la Administración. Tradicionalmente, la interpretación restrictiva del silencio negativo se ha balanceado entre los principios de necesaria seguridad jurídica y legalidad.

A principios de este año, la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible (artículo 40), previó la modificación del silencio administrativo en aquellos procedimientos que no tuvieran un fondo de interés general, de conformidad con el ya vigente artículo 43 de la Ley 30/1992, buscando la limitación del sentido negativo del silencio.

En ese mismo camino, la propia Ley de Economía Sostenible introdujo modificaciones y adiciones legislativas (artículo 84 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y 39 de la Ley 30/1992) al objeto de actualizar los principios de intervención de las Administraciones Públicas en el desarrollo de su actividad, y agilizar, conforme al espíritu de las modificaciones legislativas de los últimos años (estatales y autonómicas (entre otras, Canarias, Murcia, Andalucía y Cataluña), el "día a día" de las administraciones públicas.

Fruto de toda esta labor legislativa ha sido el Real Decreto-ley  8/2011, de 1 de julio (publicado en el B.O.E. de 7 de julio), de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa, que, en palabras de su Exposición de Motivos, propicia que, en más de un centenar de procedimientos, "la Administración se vea ahora sometida al régimen del silencio positivo".

Entre los cambios legislativos más significativos a tener en cuenta hay que destacar el Texto Refundido de la Ley de Aguas (Real Decreto Legislativo 1/2001), la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, o la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad medioambiental.

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