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Diagnóstico preimplantacional y selección genética

Profesor titular de Derecho Constitucional en la Universidad de León

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El 14 de octubre de 2008 tuvo lugar en Sevilla el nacimiento -por primera vez en España- de un bebé seleccionado genéticamente, destinado a curar a su hermano, que padece una enfermedad hereditaria. Se pretende que la sangre de su cordón umbilical sirva en su momento para efectuar un trasplante de médula al hermano de seis años, que padece beta talasemia mayor, una variedad de anemia congénita. La atención informativa suscitada es sin duda compatible con el análisis y la reflexión que el interés del asunto merece, más aún teniendo en cuenta que ya existen, al día de la fecha indicada, otros siete casos autorizados por la Comisión Nacional de Reproducción Asistida para iniciar el proceso conducente al nacimiento de otros tantos bebés medicamento.

Diagnóstico preimplantacional y selección genética

La selección de embriones con fines terapéuticos a través de la técnica denominada diagnóstico genético preimplantacional es una práctica cuya posibilidad, sujeta a autorización caso por caso, prevé la Ley 14/2006 de 26 de mayo, sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida (BOE nº 126, de 27 de mayo), y que permite escoger el embrión antes de implantarlo, para evitarle una enfermedad hereditaria, o para generar un hijo sano como donante compatible para un hermano enfermo. Para ello se fecundan embriones por un procedimiento similar al utilizado para la fecundación "in vitro", y después se comprueba mediante el correspondiente examen del material genético que esos embriones no son portadores de la enfermedad, y que a su vez son donantes idóneos para la curación del hermano mediante un trasplante de cordón, lo cual sucede si existe una plena histocompatibilidad. La técnica de diagnóstico preimplantacional permite, según señalan los expertos, detectar otros trastornos además de la talasemia, tales como la atrofia muscular espinal, la distrofia muscular de Duchenne, la enfermedad de Huntington, la fibrosis quística, hemofilia A y B, y otras.

Más allá de las consideraciones que en el plano jurídico podrían hacerse (por ejemplo, sobre lo sorprendente que resulta que una ley en la que está implicado el derecho fundamental a la vida no haya sido aprobada con el carácter de orgánica tal y como exige el artículo 81 de la Constitución), merece la pena más bien detenerse en la problemática, no sólo desde el punto de vista ético sino también jurídico, planteada en torno al hecho de concebir a un hijo para salvar la vida de su hermano. Alguna reflexión se ha hecho ya al respecto a raíz de ese primer nacimiento en España. Concretamente el profesor Juan Ramón Lacadena, desde el máximo respeto debido a todas las personas implicadas, nos ha recordado la postura de quienes rechazan la selección de embriones con fines terapéuticos por considerarla inmersa dentro de una filosofía utilitarista, y la de quienes la aceptan por considerar que en este caso el fin justifica los medios, en el entendimiento de que el nuevo hijo va a ser querido independientemente de la intencionalidad con la que ha sido concebido y de si su venida al mundo es o no eficaz para el fin terapéutico.

Ahí es precisamente donde comienzan los problemas ligados a esta práctica: en la posibilidad de que el primer trasplante falle, y el nuevo hermano quede de cara al futuro, en palabras del profesor citado, "como reservorio vivo permanente para nuevos y dolorosos trasplantes de médula ósea", con el consiguiente riesgo añadido de que ese niño se pueda sentir instrumentalizado en favor de su hermano, sobrellevando la "carga psicológica de los niños nacidos para salvar vidas".

Pero naturalmente, ahí no acaban las implicaciones problemáticas de estos procedimientos, pues a lo dicho cabe añadir que la selección de embriones lleva consigo la eliminación de los que no sirven por no alcanzar el estándar genético requerido. Se estima que la probabilidad de que nazca el niño con las características requeridas se sitúa en torno al 5%, de tal manera que para llegar al resultado apetecido es necesario partir de veinte embriones obtenidos in vitro, de los cuales unos serán eliminados por no ser sanos o compatibles con el futuro receptor, y otros se perderán al no ser capaces de implantarse. Por muy loable que sea el fin pretendido, la destrucción de individuos humanos en estado embrionario y cualquier práctica que implique una cosificación o instrumentalización del ser humano, o su utilización como mero material biológico, presentan cuando menos serias dudas de constitucionalidad, especialmente a la vista de los artículos 10 y 15 de nuestra Norma Básica, que proclaman respectivamente la dignidad de la persona como fundamento del orden político y de la paz social, y el derecho de todos a la vida y a la integridad física y moral.

Por mucho que la citada ley 14/2006 permita destinar a investigación los embriones sobrantes de las prácticas reproductivas (lo que en la práctica significará su destrucción) o, eufemística y directamente, "cesar en su conservación", siempre se podrá objetar, con argumentos éticos y jurídicos, que el fin no justifica los medios. Cobra, pues, sentido la reflexión kantiana, tan oportuna respecto del caso que nos ocupa, en el sentido de que el ser humano no es un medio, sino un fin en sí mismo. A estas alturas quizá no venga mal recordar que el que una mayoría parlamentaria apruebe algo, no lo transforma en bueno, justo o acertado: simplemente lo convierte en mayoritario. Y las mayorías se pueden equivocar.

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