
- Rechaza que Cataluña pueda fijar el precio a pagar por expropiaciones de viviendas que incumplan la función social
El Pleno de Tribunal Constitucional (TC) ha avalado en una sentencia la ley catalana de emergencia en el ámbito de la vivienda señalando que no vulnera el derecho a la propiedad privada.
En una nota de prensa, recogida por Europa Press, el tribunal informa de que desestima la mayoría de las impugnaciones que diputados de Vox incluyeron en su recurso de inconstitucionalidad contra dicha norma, al entender que los artículos en cuestión establecen una serie de incumplimientos de la función social de la propiedad y unos mecanismos de intervención administrativa cuando estos incumplimientos se producen.
Contra esta sentencia, ponencia de la magistrada Laura Díez, han anunciado voto particular los magistrados Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel, César Tolosa y José María Macías.
El tribunal de garantías explica que la ley catalana califica como incumplimientos de la función social de la propiedad mantener una vivienda o un edificio de viviendas desocupados de forma permanente e injustificada durante más de dos años; no destinar las viviendas de protección oficial a la residencia habitual y permanente de las personas; y la desocupación permanente e injustificada de una vivienda o edificio de viviendas (que se califica como «utilización anómala»).
Ante estos incumplimientos de la función social, la ley catalana dispone unos mecanismos de intervención administrativa que comprenden, según los casos, desde un mero requerimiento o una declaración del incumplimiento de la función social de la propiedad, hasta la imposición de multas coercitivas, sanciones administrativas o, incluso, en algunos supuestos, la expropiación de las viviendas o la cesión temporal de su uso.
La sentencia desestima que los incumplimientos de la función social previstos en la ley catalana vulneren el contenido esencial del derecho a la propiedad privada. El TC toma en consideración que se trata de medidas orientadas a combatir el problema social de la exclusión residencial y a evitar el fenómeno de las viviendas desocupadas.
Finalidad legítima
Por lo tanto, apunta, los preceptos recurridos persiguen una finalidad constitucionalmente legítima, conectada directamente con el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada recogido en el artículo 47 de la Constitución.
Añade que estas medidas «no despojan al propietario de su utilidad individual o económica ni hacen irreconocible el derecho de propiedad sobre la vivienda».
El Pleno también desestima que los mecanismos de intervención administrativa para reaccionar ante los incumplimientos constituyan medidas irrazonables.
Por otro lado, la sentencia constata que se tratan de medidas limitativas que «no resultan excesivamente gravosas ni irrazonables», por lo que se concluye que no desbordan el justo equilibrio entre la finalidad pretendida y los medios empleados para su consecución, en un ámbito, como el de las restricciones legales sobre la propiedad privada, en el que la doctrina constitucional ha venido reconociendo un amplio margen de apreciación al legislador.
La expropiación
Por otro lado, ha estimado parcialmente el recurso de Vox a la ley catalana en tanto en cuanto resalta que la administración catalana no puede fijar el valor de una vivienda en el 50 por ciento en casos de expropiación.
El TC señala que la sentencia se refiere al precepto que indicaba que cuando el propietario de una vivienda no cumpla con la obligación de ocuparla para residencia de personas y se declarase, por este motivo, el incumplimiento de la función social de la propiedad de la vivienda puede incoarse un procedimiento de expropiación forzosa, y que el valor de la propiedad se reduciría en un 50%.
El TC entiende que esto «invade la competencia estatal sobre legislación de expropiación forzosa» porque establecer los criterios del justiprecio le corresponde al Estado para «asegurar que los bienes y derechos expropiados sean evaluados de la misma manera en todo el territorio nacional».
Así, la sentencia declara inconstitucional y nulo el inciso del artículo 15.4 de la ley catalana: «Y de que, de conformidad con el artículo 49.3 del texto refundido de la Ley del suelo y de rehabilitación urbana, el contenido del derecho de propiedad se reduce en un 50% de su valor, cuya diferencia corresponde a la Administración expropiante».
Propuesta de alquiler social
La nota explica que el recurso de Vox también iba contra el artículo de esa ley que sancionaba como infracción grave la conducta consistente en «incumplir, en la formulación de la propuesta obligatoria de alquiler social, los requisitos legales vigentes en el momento que corresponda formalizarla».
Explica que, de acuerdo con el artículo 5.2 de la Ley 24/2015 resulta obligatorio formular esta propuesta de alquiler social antes de interponer demanda de ejecución hipotecaria o de desahucio por impago de la renta si el procedimiento afecta a personas o unidades familiares que no tengan una alternativa propia de vivienda y que estén dentro de los parámetros de riesgo de exclusión residencial definidos por la ley.
Abunda en que, según jurisprudencia del TC, «el establecimiento de las condiciones de acceso al proceso judicial corresponde en exclusiva al Estado en virtud de la competencia sobre legislación procesal».
Así, en orden a evitar una aplicación del precepto legal disconforme con el orden constitucional de distribución de competencias, declara que la infracción tipificada en la ley catalana «no es inconstitucional si se interpreta en el sentido de que solo resulta sancionable dicho incumplimiento en los casos en los que la propuesta obligatoria de alquiler social no constituya una condición de acceso al proceso judicial».