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20/04/2024. 09:16:34

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¿Qué hacer con la STC de los Albertos? (y II):

colaborador de Legal Today

Luis Jimena Quesada
profesor titular de Derecho Constitucional en la Universidad de Valencia

La doctrina sentada en la STC de los Albertos introduce una interpretación desafortunada del derecho a la tutela judicial efectiva que genera cuando menos dos inconsistencias jurídicas: la primera, una postura sobre la prescripción de los delitos que favorece la impunidad y, correlativamente, una ficticia consecuencia de presunción de inocencia que puede dar lugar a una especie de “efecto boomerang” ante el propio TC; la segunda, un paradójico deseo de los potenciales delincuentes de que la justicia sea tardía para ganar la prescripción de los delitos.

¿Qué hacer con la STC de los Albertos? (y II):

La STC de los Albertos de 20 de febrero de 2008 no sólo da una solución desacertada e injusta constitucionalmente al caso concreto, sino que además propicia inconsistencias de índole jurídica con proyección general que agravan ese desacierto e injusticia.

En este sentido, la primera inconsistencia jurídica de la STC de los Albertos radica en la anulación de la previa STS de 14 de marzo de 2003 dejando impunes a quienes han sido declarados culpables de estafa y falsedad documental. Se podrá argüir que el TC no ha entrado a valorar ni discutir los hechos delictivos probados, pero lo cierto es que la solución de legalidad ordinaria adoptada por el TC al entender que hubo prescripción de los delitos significa no sólo formalmente una consecuencia de elusión de la prisión, sino también una indirecta consecuencia sustancial de presunción de inocencia que genera desazón.

Ahora bien, aunque la STC de los Albertos conduzca al efecto de restablecer a éstos en su derecho a la libertad personal para no ir a la cárcel, ¿podrían asimismo los señores Cortina y Alcocer, basándose en la STC de 20 de febrero de 2008, pretender hacer jugar la presunción de inocencia con toda su plenitud cuando no han sido discutidos los hechos probados según los cuales se demostraba la antijuridicidad y culpabilidad de sus comportamientos?

Lo ilustraré con una simple pregunta: ¿podrían los Albertos, con apoyo en la reiterada STC de 20 de febrero de 2008, entablar procedimientos de rectificación o incluso de protección civil del derecho al honor frente a aquellos que los hayan tildado de estafadores o, más aún, frente a aquellos que puedan todavía calificarles como tales -reiteremos una vez más que el TC no ha discutido los hechos delictivos estimados probados por el TS?

La respuesta a dicho interrogante no es fácil ni baladí. En caso de respuesta desfavorable a los Albertos (por parte de la jurisdicción civil) al pretender hacer valer su derecho a la presunción de inocencia, ello acarrearía una especie de "efecto boomerang" de la STC de 20 de febrero de 2008, pues las consecuencias colaterales de dicha sentencia constitucional podrían consistir en el replanteamiento de esas cuestiones espinosas ante el propio TC.

Por lo demás, la pregunta formulada a título de ejemplo bien podría encontrar un delicado parangón en esta otra: ¿resulta realmente tan sencillo que los Albertos, con soporte en la repetida STC de 20 de febrero de 2008, pretendan recuperar lo pagado a las víctimas de sus delitos, o por el contrario se revelaría legítima la estrategia procesal de dichas víctimas oponiéndose a esos pretendidos efectos en el trámite de ejecución de la sentencia constitucional? Por ello mismo, ¿cabe imaginar el referido "efecto boomerang" y que la ejecución de la STC de 20 de febrero de 2008 llegue a plantear nuevamente el problema de fondo ante el propio TC?

Y una segunda inconsistencia jurídica. Con su impropia interpretación de la tutela judicial efectiva, la STC de los Albertos provoca el paradójico efecto de que las personas que hayan podido incurrir en comportamientos delictivos deseen una justicia tardía para que la demora en la actuación judicial les haga ganar la prescripción del delito. ¡El mundo al revés! Dicho de otro modo, la diligencia de las víctimas al formular la querella y así interrumpir la prescripción no puede ceder ante la sobrecarga de asuntos o falta de diligencia del órgano judicial (y que sobre esto último se hagan girar las claves de la tutela judicial efectiva), ya que de tal suerte la víctima diligente ve vulnerado su derecho de acceso a la jurisdicción y, correlativamente, el delincuente o potencial delincuente se beneficia de una ficticia presunción de inocencia.

En definitiva, si no se verifica una posterior enmienda de la STC de los Albertos (ante el TEDH o por el propio TC), no sólo se habrá resentido el derecho a la tutela judicial efectiva, sino los propios cimientos axiológicos en los que se asienta nuestro Estado constitucional, singularmente el valor superior Justicia (artículo 1.1 de la Constitución).

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