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04/12/2024. 22:09:30
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El Supremo confirma que la central de Morata no es un bien de utilidad pública

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Incluye la sentencia

El Tribunal Supremo ha admitido dos recursos presentados por la Comunidad de Madrid y por Ecologistas en Acción con los que ratifica que la central térmica de Morata de Tajuna no puede ser considerada un bien de utilidad pública.

Un pez saltando de una pecera pequeña a una grande.

De este modo, el Supremo ha confirmado la sentencia de finales de marzo pasado del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que anuló un acuerdo del Consejo de Ministros de junio de 2007 que declaraba de utilidad pública esa central de ciclo combinado.

En sendas sentencias, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo estima los recursos de la Comunidad y Ecologistas contra esa instalación cuya construcción estaba prevista.

El asunto generó polémica desde su aprobación por el Gobierno central y ya en febrero de 2008 la Asamblea de Madrid aprobó una proposición no de ley por la que el Gobierno regional instó al Ministerio de Industria a declarar la "caducidad" de la autorización que había dado a Morata Energía S.L. para la construcción de dicha central.

El proyecto también era rechazado por la corporación municipal, cuyos integrantes se encerraron en la sede del Ayuntamiento durante varios días.

Entre los motivos aducidos para rechazar la central térmica estaba la proximidad de la instalación a la población de Mora, 1,7 kilómetros cuando la distancia mínima ha de ser de dos kilómetros.

Asimismo, se apuntaba la cercanía de la central a otra planta que ya está emitiendo CO2 desde hace años – la cementera de Portland Valderribas – y el hecho de que el terreno está en una zona ambientalmente protegida por la Unión Europea.

El Supremo estima también el recurso en lo referente a que "no cabe declarar la utilidad pública de una instalación eléctrica sin aprobar simultáneamente el proyecto ejecutivo".

"Debe estimarse el recurso en este punto, dada la alegación de arbitrariedad de la declaración de utilidad pública por tratar sobre un proyecto provisional", dice el auto.

Para aprobar el proyecto de ejecución quedaba por resolver, según la sentencia, aspectos como la objeción del Ayuntamiento de Morata de Tajuña de que la central estaba a menos de dos kilómetros del casco urbano o que se requiere una autorización ambiental, de competencia autonómica.

¿Quiere leer el recurso presentado por la Comunidad de Madrid?

¿Quiere leer el recurso de Ecologistas en Acción?

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