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19/04/2024. 20:28:31

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Mecanismos legales para la reclamación de deudas dinerarias

En estos tiempos difíciles e inciertos que nos está tocando vivir, cada vez son mas los ciudadanos y empresas que se encuentran en la siempre delicada situación de tener que reclamar judicialmente aquellas cantidades dinerarias que determinadas personas o mercantiles les adeudan como consecuencia de relaciones comerciales o profesionales mantenidas previamente y que entonces nada hacía prever tan desagradable final.

Dinero atrapado en un cepo

Desde el punto de vista práctico, nuestro ordenamiento jurídico y mas concretamente la Ley de Enjuiciamiento Civil, contempla diversas posibilidades procesales, traducidas en distintos procedimientos civiles, cada uno de ellos con determinados  requisitos y especialidades, que tienen como finalidad el tratar de recuperar esas cantidades debidas.

Así, dependiendo de la situación en la que el acreedor se encuentre,  como dependiendo del titulo en que base su reclamación, es decir, si esa deuda viene reconocida en una factura, albarán, una letra de cambio, un  pagaré, un documento privado, etc, nos encontramos con los siguientes procedimientos que el acreedor convenientemente asesorado por su letrado puede elegir, los cuales vamos a pasar a comentar brevemente:

I.- Sin duda uno de los procedimientos que más nos gusta a los profesionales dada su agilidad es el llamado procedimiento o juicio cambiario que viene regulado en los artículos 819 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Este tipo de procedimiento "especial" únicamente puede interponerse cuando el acreedor tiene su deuda reconocida mediante un efecto cambiario, es decir bien mediante una letra de cambio, un cheque o un pagaré, los cuales deben de haberse librado cumpliendo escrupulosamente los requisitos que para su validez vienen exigidos en los artículos 1, 94 y 106  de la Ley 19/1985, de 16 de julio Cambiaria y del Cheque, así como que los mismos hayan resultado impagados una vez presentados a cobro por su tenedor legítimo.

La principal característica de este procedimiento radica en que una vez  admitida a tramite la demanda por parte del juzgado competente, la cual se formulara sucintamente, adjuntando a la misma como requisito fundamental el original del título cambiario,  dicho juzgado requerirá al deudor por un breve plazo de 10 días para que durante el mismo bien pague la cantidad reclamada (en cuyo caso se pone fin al procedimiento), o bien presente "escrito de oposición" en forma de demanda, donde única y exclusivamente podrá alegar las causas o motivos de oposición previstos en el artículo 67 de la citada Ley Cambiaria y del Cheque, que son: la inexistencia o falta de validez de su propia declaración cambiaria (incluida la falsedad de la firma), la falta de legitimación del tenedor o de las formalidades necesarias de la letra de cambio, o la extinción del crédito cambiario reclamado.   

Tras la citada oposición será necesario celebrar una vista verbal ante el Juez, quien dictará posteriormente la correspondiente sentencia, reconociendo o no la deuda reclamada.

Otra característica fundamental de este procedimiento especial, lo constituye el hecho de  que una vez admitida nuestra demanda, el juez acordará el inmediato embargo preventivo de los bienes del deudor por la cantidad que figure reclamada, más otra para cubrir intereses de demora, gastos y costas, para el caso de que el deudor formulase la citada oposición.

II.- Otro procedimiento previsto en nuestro ordenamiento jurídico es el llamado Procedimiento Monitorio, regulado en los artículos 812 y siguientes de la LEC, cuyo único requisito para su formulación lo constituye el hecho de que la misma se encuentre vencida y por tanto sea exigible, y su importe no exceda de 30.000.-Euros.

En este caso, dicha deuda puede venir acreditada en múltiples formas tales como: cualquier tipo de documento que esté firmado por el deudor o en el que conste su sello, impronta, marca comercial, o cualquier otra señal que lo identifique, así como por medio de facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax,  efectuados unilateralmente por el acreedor.

Este tipo de procedimiento se usa mucho en la práctica por parte de las Comunidades de Propietarios para reclamar los gastos comunes de la misma, bastando para ello que por el presidente y secretario se certifique el impago de las cantidades debidas.

Una vez admitida la demanda, el juez dará al deudor 20 dias para que pague o presente escrito de oposición, alegando para ello cualquier motivo, siendo necesario en éste caso celebrar un juicio para resolver la cuestión.

III.- Por ultimo se contempla en nuestra Ley dos clases de procedimientos llamados procedimientos declarativos, entre los que se distingue el procedimiento Ordinario y el procedimiento Verbal, que pueden considerarse como "un cajón de sastre" al que todo acreedor puede acudir para ejercitar una "acción personal de reclamación de cantidad", optando entre uno u otro en razón de la cuantía reclamada, así si ésta excede de 3.000.-Euros el procedimiento a seguir será el Ordinario, regulado en los artículos 399 y siguientes de la LEC, y si la deuda no excede de ese importe el procedimiento deberá ser el Verbal, previsto en los artículos 437 y siguientes del citado texto legal.

Otra diferencia entre ellos, además del importe de la cuantía reclamada, es la mayor celeridad y rapidez del procedimiento verbal, ya que una vez interpuesta  la demanda por parte del acreedor, el Juez  tras a su admisión a tramite, acordará directamente una fecha para la celebración de a vista, donde el deudor podrá alegar lo que estime conveniente en defensa de sus intereses y se practicará los medios de prueba propuestos por las partes.

Por ultimo solo me queda desearos suerte a la hora de interponer alguno de los procedimientos citados, ya que en gran medida el buen fin de los mismos dependerá de la solvencia o insolvencia del deudor demandado, lo cual posibilitará o no el embargo de bienes y su posterior realización en via de apremio, pero en cualquier caso, no debemos desesperar…ya que si aquellos no resultan eficaces…siempre nos quedará  acudir al famoso "cobrador del frac"… que Dios nos ayude.

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