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11/12/2025. 14:38:58
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¿‘Pasaporte Covid’ para acceder al centro de trabajo?

Pere Vidal López

Abogado – Roca Junyent 

Han transcurrido algunos meses desde que la Sala de Vacaciones del Tribunal Supremo dictara su sentencia de 18 de agosto de 2021, confirmando el Auto del TSJ de Andalucía que había denegado la ratificación judicial de la medida recogida en la Orden de la Junta de Andalucía, por la que se pretendía limitar el acceso al interior de los establecimientos de ocio con música a aquellas personas en posesión del certificado Covid digital de la UE (Pasaporte Covid) en vigor o acreditación de PDIA (test antígeno o PCR negativa). En aquella ocasión, el Tribunal Supremo tachó esta medida de desproporcionada, carente de idoneidad y necesidad, pues existen otros medios adecuados y menos invasivos para controlar la pandemia, que exhibir en la entrada de un local de ocio un certificado acreditativo de haber recibido la vacunación completa o prueba expresiva de no tener la enfermedad.

Sin embargo, a pesar de la rotundidad argumental con la que se pronunciaba la sentencia vacacional, a los pocos meses, el mismo Tribunal Supremo – si bien en esta ocasión su Sala Tercera – convalidó mediante sentencia de 14 de septiembre de 2021, una exigencia prácticamente idéntica impuesta por la Xunta de Galicia, al exigir la exhibición del Pasaporte Covid como salvoconducto necesario para poder acceder a los establecimientos de ocio de dicha comunidad, entendiendo que la medida queda justificada respecto de su idoneidad, necesidad y proporcionalidad y que, en cualquier caso, las personas “pueden emplear su ocio de muy diversa forma”, pudiendo no acudir a dichos locales o pudiendo quedarse en la terraza, si desean no vacunarse (o simplemente, no exhibir información médica a las puertas de un local de ocio).

A partir de la STS de 14 de septiembre de 2021, se han sucedido otras resoluciones de las Salas correspondientes de los TSJ de Cataluña, Baleares (convalidando el Pasaporte Covid para sus respectivas reaperturas del ocio nocturno) o Murcia, que mediante auto de 1 de octubre de 2021, concluye que “la mera exhibición momentánea ante los organizadores del evento para acceder voluntariamente a unos conciertos con la finalidad de proteger la salud y la vida en peligro por la agresividad del virus que estamos viviendo”, no es una medida excesiva o desproporcionada.

Una posibilidad poco menos que ilusoria

Con estos precedentes, no se han hecho esperar las voces de distintas organizaciones patronales, solicitando que se exija el Pasaporte Covid a las personas trabajadoras. Es decir, que la empresa pueda exigir a su plantilla la vacunación obligatoria y, por ende, la acreditación de su estado vacunal para poder acceder al su lugar de trabajo.

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