LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

19/04/2024. 08:24:22

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

El despido es nulo, se comunicó la futura paternidad y el tiempo fue escaso entre el anuncio y la carta de despido

Raquel Jiménez Ortega. Editora. Departamento de contenidos
  • Tribunal Superior de Justicia, Madrid (Sala de lo Social). Sentencia núm. 74/2022 de 7 febrero JUR 2022\97418

El trabajador prestaba sus servicios en la empresa con una antigüedad del 15 de julio de 2019. El 13 de octubre de 2020 el trabajador avisó que iba a ser padre y tras revisar los derechos que tenía debido al nacimiento y cuidado del menor, el 2 de diciembre de 2020 informó de cómo iba a disfrutar de dichos permisos. En enero la empresa valora negativamente la labor del trabajador y así lo expone en la valoración de desempeño que se realiza a comienzo de cada de año en dicha empresa. Tras lo cual el 26 de enero le comunica el despido disciplinario encuadrado en el artículo: 54. e) la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.

El Juzgado de lo social declaró el despido improcedente y condenó a la empresa en el plazo de cinco días desde la notificación de sentencia entre la readmisión del trabajador con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de sentencia, o el abono de una indemnización de 9.541,08 euros, con extinción de la relación laboral.

Ante lo cual el trabajador interpuso recurso de súplica contra la sentencia del Juzgado de lo social. Y el Tribunal Superior de Justicia examinó y entendió que la empresa no había una justificación objetiva y razonable del despido disciplinario del actor y que el tiempo entre el anuncio de la futura paternidad y el despido fue escaso, que no quedaron acreditados los hechos imputados en la carta de despido, habiendo declarado, precisamente, la sentencia de instancia, el despido improcedente, el despido merece la calificación de despido nulo por discriminatorio.

Declarando nulo el despido y condenado a la empresa que lo despidió a readmitir al demandante con las mismas condiciones que tenía, el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la readmisión y al pago de una indemnización adicional por la vulneración del derecho fundamental a la igualdad y a la no discriminación, de 6.251 euros.

¿Quieres leer la sentencia?

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.