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El TSJ de Asturias desestima conceder la pensión de viudedad a una mujer porque, a pesar de existir una “convicción” de convivencia con el fallecido, también ha de estar acreditada

Comunicación Poder Judicial
  • La Sala explica que la constitución formal de la pareja de hecho ha de ser mediante inscripción registral o documento público

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha desestimado conceder la pensión de viudedad a una mujer que un Juzgado Social de Gijón le denegó porque, al momento de fallecer el causante de la prestación, la pareja de hecho que formaba con la ella no estaba constituida por alguno de los medios exigidos legal y jurisprudencialmente.

La sentencia explica que la demandante convivió con el fallecido desde al menos, febrero de 2000, figurando así el certificado de empadronamiento, y tenían una cuenta conjunta en Unicaja. Además, desde enero de 2014 era beneficiaria de una prestación de asistencia sanitaria en la que figuraba el fallecido como titular. El finado otorgó testamento el 27 de julio de 2022, figurando como soltero e instituyendo única y universal heredera a la demandante.

El 18 de abril de 2023 el INSS denegó la prestación de viudedad por no acreditar que su relación con el fallecido se encontrara entre las reguladas en los artículos 219, 220 y 221 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social ni haberse constituido formalmente como pareja de hecho al menos dos años antes del óbito de acuerdo con el artículo 221.2 de la mencionada norma.

El tribunal detalla que la pensión de viudedad que la norma establece no es en favor de todas las parejas de hecho con cinco años de convivencia acreditada, sino en exclusivo beneficio de las parejas de hecho “registradas» cuando menos dos años antes. Según los magistrados, aunque la acreditación de la convivencia puede realizarse por cualquier medio de prueba que tenga fuerza suficiente para procurar convicción al respecto, la pareja de hecho exige hacerlo en los concretos términos establecidos en la norma, “no teniendo validez a esos efectos otro tipo de documentos como la tarjeta sanitaria en la que la demandante figura como beneficiaria del causante o el certificado de empadronamiento”.

La Sala Social concluye que la solución adoptada en instancia a ajustada a la normativa reguladora de la prestación, pues “consta acreditado el requisito de convivencia, pero no la constitución formal de la pareja de hecho mediante inscripción registral o documento público, por lo que no se cumplen todas las condiciones necesarias para causar derecho a la pensión de viudedad reclamada”.

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