A) Marco normativo
El art. 10 2 f) LGSS prevé la creación de un Régimen Especial de Estudiantes -art. 5 e-si bien, no ha sido objeto de regulación expresa. Ante la existencia de este vacío, la Ley de 17 de Julio de 1953 por el que se instaura el denominado Seguro Escolar, sigue siendo el referente que se completa por un conjunto disperso de normas que permiten la delimitación de su ámbito subjetivo. En cualquier caso y, a efectos prácticos, resulta de gran utilidad la Circular del INSS 5/2000 por la que se aprueba el Manual de Procedimiento del Seguro Escolar.
Respecto al citado ámbito de aplicación el problema fundamental es de carácter conceptual, ya que por "estudiante" puede entenderse a un colectivo muy heterogéneo.
En cualquier caso para la inclusión del sujeto a un Régimen de la Seguridad Social debe formularse una definición en positivo que determine su adscripción y que se basa en la naturaleza del vínculo jurídico entre estudiante y centro de formación y, otra en sentido negativo, de manera que se excluye a aquellos sujetos que no reviste esta condición a los efectos de la aplicación de este Régimen Especial.
Y para ello, en principio, nos vamos a limitar a la consideración de la existencia -o no- de una relación laboral, identificando al estudiante objeto de inclusión en este Régimen Especial a aquel sujeto que desarrolla una actividad estrictamente formativa, mientras que, si la relación puede reconocerse como laboral no tendría cabida en el mismo.
A esta primera delimitación deben sumarse las inclusiones o exclusiones de la mencionada Ley de 1953 con las adaptaciones que ello requiera de acuerdo con la configuración actual del sistema educativo.
En este sentido, respecto al ámbito hay que señalar las siguientes consideraciones:
- ampara a los estudiantes desde tercer curso de ESO a Tercer Ciclo Universitario, pero con un tope de edad, los 28 años -art. 3 Ley de 1953-, límite sobre el que cabría discutir su constitucionalidad por discriminatorio.
- son de aplicación las normas generales de extranjería en el caso de los estudiantes no comunitarios -vid. art. 7. 1 d) LGSS y 14 LO 4/2000, de 11 de enero– y la equiparación para los miembros de la UE -vid. Reglamento 307/99, de 8 de febrero-.
- están excluidos: los estudiantes de enseñanzas obligatorias, los alumnos de escuelas taller, casas de oficio y talleres de empleo y el personal investigador, tanto el becario como el que ha suscrito un contrato laboral al amparo del R.D. 63/2006, de 27 de enero.
Por último, respecto a la acción protectora debemos distinguir entre los "tipos", caracteres y requisitos.
Tipos:
- Obligatorias: las prestaciones por accidente (accidente escolar se equipara a accidente de trabajo pero existen discrepancias en cuanto a su alcance, v.gr. STSJ País Vasco de 24 de mayo de 2006), enfermedad, e infortunio familiar
- Complementarias: subvenciones o ayudas u otras que determine el Ministerio.
Caracteres:
- incompatibles con cualquier otra del Sistema de Seguridad Social,
- se genera el derecho desde el primer día del mes siguiente de haberse producido la situación protegida,
Requisitos:
- Situación de alta
- matriculado en estudios incluidos
- no superar el límite de edad.
- Estar al corriente de sus cuotas -salvo causa no imputable, v.gr. STSJ Comunidad Valenciana, de 22 de Mayo de 2000-.
Vid. con mayor extensión: La Seguridad Social a la luz de sus reformas presentes, pasadas y futuras (Monereo Pérez, Direcc).