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Análisis de los cambios y conclusiones del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social

Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz

Abogado Socio director en LexaGo

Entre otros aspectos, se aclara que la entrega de importes económicos, vales o cheque no tendrán la consideración de percepción dineraria, tal y como establecía el anterior artículo. De esta forma, a nuestro juicio, aunque no se establezca expresamente, por la composición actual del artículo, entendemos que el legislador pretende dar a dichos importes en metálico, cheques o vales la consideración de «retribución en especie». No obstante, a pesar del cambio en la forma de expresarlo, no hay cambio alguno en materia de cotización.

Calculadora, un boli y un documento

En general, el anterior artículo 23 del Reglamento establecía que, para la valoración de la retribución en especie, a efectos de cotización, debía acudirse a lo que hubiese recogido para cada concepto la regulación fiscal. Así se señalaba que por regla general, la retribución en especie se regulaba en función de lo establecido en el art. 43 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, y en los arts. 47 y 48 del Reglamento del IRPF. Por tanto, había una clara dependencia entre la cotización y la tributación.                                                     

Además, amplía hasta 30 de septiembre de 2014 la fecha para liquidar de forma complementaria (sin recargos ni intereses) la mayor cotización que haya supuesto la modificación del art. 109 de la LGSS.

¿Quiere ver el  Real Decreto  637/2014, de 25 de julio, por el que se modifica el artículo 23 del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social?

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Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz

Abogado Socio director en LexaGo

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