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26/04/2024. 00:21:40

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Ante la insolvencia, el FOGASA

Abogada de CMS Albiñana & Suárez de Lezo

En una situación económica crítica como la actual, nos encontramos con que el número de empresas que han entrado en concurso se ha triplicado. Más de 667 organizaciones se han declarado insolventes para afrontar sus obligaciones con sus acreedores, y en este contexto cabe preguntarse cuál es la protección con la que cuentan los trabajadores de éstas empresas, quién la da, y qué cubre. La respuesta la encontramos en el Fondo de Garantía Salarial, que es un Organismo Autónomo con personalidad jurídica propia dependiente del Ministerio de Trabajo e Inmigración. Creado en el año 1976 (Instituto de Garantía Salarial), es financiado exclusivamente por los empresarios, a través de las cotizaciones sociales (0,20% de la Base de Cotización). Se regula por el artículo 33 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo (“ET”) y por el Real Decreto 505/1985 de 6 de marzo, de organización y funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial.

Ante la insolvencia, el FOGASA

La finalidad del Fondo es otorgar un mínimo de protección a los trabajadores asalariados en los supuestos de insolvencia o concurso de su empleador. Por medio de esta institución, se les otorga a los trabajadores protección limitada respecto al pago de ciertos créditos impagados por sus empleadores en supuestos de insolvencia o concurso de éste. Esta dispensa de una protección mínima a los trabajadores asalariados, no olvidemos que es también una exigencia comunitaria (Directiva 2008 /94/CE del Parlamento y del Consejo de 22 de octubre).

Las dos partidas que asumen el Fondo son salarios e indemnizaciones por extinción de la relación laboral, pendientes de pago por estar el empresario en situación de insolvencia o concurso.

La situación de insolvencia se da, siempre que instada la ejecución judicial de la deuda el empleador no satisfaga la misma. La situación de concurso debe ser declarada por el Juez Mercantil competente ante el que se haya presentado la solicitud de concurso.

En materia de salarios (incluyendo salarios de tramitación), la cuantía que abone el Fondo no podrá exceder del triple del salario mínimo interprofesional, por el número de días pendientes de pago y con un máximo de 150 días, que es lo mismo que decir 10.479 Euros como máximo.

Respecto a las indemnizaciones que tengan derecho los trabajadores por la resolución de su relación laboral  y al igual que ocurría con los salarios, las cuantías que asume el Fondo están acotadas, así pues, no asumirá en ningún caso una indemnización superior a una anualidad de salario, y el salario a considerar a efectos del cálculo de la indemnización no podrá exceder del triple del salario mínimo interprofesional. Considerando los parámetros anteriores la cuantía máxima que asumirá el Fondo será de 25.498,9 Euros.

Si importante es saber las cuantías que asume el Fondo, más incluso es saber qué titulo o documento declarativo es suficiente para acreditar la deuda frente al Fondo. Acerca de los salarios que asuma el Fondo, los créditos deben estar reconocidos en acto de conciliación o en resolución judicial. Para reclamar al Fondo no será titulo válido la conciliación administrativa o el reconocimiento de deuda que hiciera de forma privativa el empleador.  Por otra parte es necesario que el documento que se presente al Fondo especifique de forma clara qué se corresponde con Salario.

Referente a las indemnizaciones, éstas deben venir reconocidas en sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a favor de los trabajadores a causa de despido o en los procedimientos de extinción por iniciativa del trabajador por incumplimiento del empresario (artículo 50 ET), por despido colectivo (artículo 51 ET), por extinción del contrato por causas objetivas (recogidas en el artículo 52 ET, son las siguientes: ineptitud sobrevenida del trabajador, falta de adaptación a las modificaciones técnicas, faltas de asistencia, faltas de consignación presupuestaria y, sobre todo, motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción), así como las resoluciones (autos) que deriven de despidos colectivos acordados por el Juez Mercantil (artículo 64 de la Ley Concursal).

Si a tenor del salario o indemnización que le correspondiera al del trabajador, las cantidades que asumidas no compensaran la totalidad del crédito impagado, los remanentes siguen siendo exigibles, y en ningún caso se perjudica al trabajador que parte de la deuda haya sido asumida por el Fondo en calidad de fiador con responsabilidad subsidiaria. Respecto a lo abonado, el Fondo se subroga respecto de los derechos que les puedan corresponder a los trabajadores por las cantidades que haya satisfecho. En los supuestos de amortizaciones de puestos de trabajo justificados en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en empresas de menos de 25 trabajadores, el Fondo asumirá el 40 por ciento de la indemnización que le corresponda al trabajador, a fondo perdido.

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