
El mandato del art. 49 de la Constitución (RCL 1978 2836) para que los poderes públicos realicen una política orientada a la integración social de las personas con discapacidad ha sido desarrollado a través de diferentes normas que han incluido numerosas previsiones en materia de acceso al empleo, fomento de la contratación y condiciones de trabajo.
Una de las medidas más relevantes para la integración laboral de estas personas fue el establecimiento de una obligación de contratación de trabajadores con discapacidad mediante la fijación de una cuota de reserva en el empleo obligatoria para determinadas empresas. Esta medida se reguló inicialmente en la derogada Ley 13/1982, de 7 de abril (RCL 19821051), de integración social de minusválidos, conocida como LISMI, y en la actualidad la obligación sigue vigente incorporada en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre (RCL 20131746) (en adelante, Ley General).