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29/03/2024. 12:08:13

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Derechos laborales y de extranjería de las mujeres víctimas de violencia de género

abogada de ARAG especialista en derecho laboral y de la Seguridad Social

El Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género del Consejo General del Poder Judicial ha hecho públicos los datos de violencia sobre la mujer correspondientes al año 2017. Respecto al tercer trimestre del 2017, el número de mujeres víctimas de violencia de género ha sido de 40.829, lo que supone un importante aumento respecto al mismo período del año anterior, un 14,1% más.

Violencia de género

De los datos del Observatorio cabe destacar que en el tercer trimestre del 2017 el número de denuncias presentada por este motivo ha sido de 42.571; de las cuales el 4,24% fueron presentadas directamente por la víctima ante el Juzgado y el 0,32% fueron presentadas por algún familiar; un 64,52% de éstas denuncias fueron interpuestas ante la policía por la propia víctima y un 1,93%  fueron presentadas por un familiar. Del total de denuncias, el 15,87% fueron recibidas por intervención directa policial y el 9,37% tuvo origen en un parte de lesiones recibido directamente en el Juzgado.

En cuanto a la nacionalidad de las mujeres víctimas de violencia de género dentro del territorio español, las estadísticas determinan que en su mayoría son españolas, aunque el porcentaje de mujeres extranjeras no es poco y supone un 30,9% del valor total.

Garantizar los derechos de la mujer maltratada

Los derechos laborales de la legislación tienen como objetivo principal garantizar los derechos fundamentales de la mujer maltratada, proteger la situación de empleo de la víctima y conciliar la vida laboral y personal. Dada la forma en la que estos derechos han sido estructurados por la normativa debe tenerse en cuenta que, para que la mujer víctima de violencia de género pueda acceder a los mismos, es necesario que quede acreditada la situación de violencia, bien mediante la sentencia condenatoria al agresor, una orden de protección o, excepcionalmente y hasta que se dicte la orden de protección, mediante un informe del Ministerio Fiscal en el que quede constancia de los indicios de malos tratos. 

Todas las trabajadoras víctimas de violencia de género tienen unos derechos laborales y de la Seguridad Social garantizados y regulados en el Estatuto de los trabajadores, la ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de Género y el Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre por el que se aprueba el programa de inserción socio laboral para mujeres víctimas de violencia de género. Así, por ejemplo, el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, determina que las trabajadoras que sean víctimas de violencia de género tendrán derecho a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario.

Por lo que respecta a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo que se utilicen en la empresa donde se presten servicios (Art. 37.7 Estatuto de los Trabajadores), debe tenerse en cuenta que debe mediar acuerdo entre trabajadora y empleador en cuanto a los cambios en la jornada de trabajo, pudiendo acudir a los tribunales en caso de discrepancia entre las partes.

Tal y como establece el artículo 40.4 del Estatuto de los Trabajadores, las trabajadoras víctimas de violencia de género que se vean obligadas a abandonar su puesto de trabajo en la localidad donde venían prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.

A su vez, aquellas trabajadoras que por su condición de víctimas de violencia de género se vean obligadas a abandonar su puesto de trabajo tendrán la posibilidad de suspender el contrato laboral por un período máximo de seis meses, ampliables a tres meses más con un máximo de dieciocho meses por decisión del Juez de lo Social cuando éste considere que la necesidad de protección de la víctima así lo requiere. Se ha determinado que el período que la trabajadora suspenda su contrato de trabajo por este motivo se tendrá como cotizado en Seguridad Social.

En esta misma línea, el Estatuto de los trabajadores, en su artículo 49.1.m, reconoce el derecho a extinguir el contrato de trabajo con posibilidad de acceso al desempleo a aquellas mujeres víctimas de violencia de género que por su especial situación necesiten dar por finalizada definitivamente la relación laboral, no teniendo que cumplir ni con el preaviso que se establece en los convenios colectivos o pactos privados, ni con los pactos de permanencia o no competencia que pudiese tener.

La posibilidad que el Estatuto de los Trabajadores da al empleador de extinguir contratos de trabajo por faltas de asistencia al trabajo, aun siendo éstas justificadas, (despido objetivo, art. 52.d Estatuto de los Trabajadores), se ha matizado para los casos de violencia de género. Por lo que las ausencias motivadas por la situación física o psicológica derivada de una situación de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o Servicios de Salud, no serán computables a tales efectos.

Trabajadoras autónomas víctimas de violencia de género

La  Ley 20/2007 del Estatuto del trabajo autónomo ha supuesto un gran avance al reconocer unos derechos específicos para las trabajadoras autónomas víctimas de violencia de género.

Así, las trabajadoras autónomas económicamente dependientes que sean víctimas de violencia de género podrán adaptar el horario de la actividad que desarrollan, extinguir la relación contractual o interrumpir su actividad de forma justificada.

La normativa les concede únicamente la posibilidad de suspender la obligación de cotizar a la Seguridad Social durante un período máximo de seis meses. El plazo durante el cual el trabajador paralice la actividad será tenido en cuenta como de cotización efectiva y el trabajador estará en una situación asimilada al alta.

Derechos laborales de mujeres extranjeras víctimas de violencia de género

La normativa determina la posibilidad de otorgar a las mujeres extranjeras víctimas de violencia de género que estén en territorio español en situación irregular y hayan iniciado un procedimiento penal por malos tratos, una autorización provisional de residencia y trabajo (extensible a sus hijos menores de edad o mayores discapacitados que no puedan valerse por sí mismos). Éste tipo de autorización les dará la posibilidad de trabajar en cualquier sector y actividad, por cuenta propia o ajena y en todo el ámbito territorial.

Si al denunciarse una situación de violencia de género de una mujer extranjera se conociese por la autoridad española su situación irregular, el expediente administrativo sancionador incoado por infracción del art. 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sería inmediatamente suspendido hasta la finalización del proceso penal. En el supuesto de que el procedimiento penal concluya sin que pueda deducirse la situación de violencia de género se denegaría la autorización y se incoaría expediente administrativo sancionador por infracción del artículo anteriormente citado o, en su caso, se continuaría el procedimiento sancionador suspendido.

Una vez concluido el procedimiento penal, la autorización provisional se extinguirá. Si hay sentencia condenatoria o resolución judicial de la que se deduzca que efectivamente la mujer ha sido víctima de violencia de género, incluido el archivo de la causa por encontrarse el imputado en paradero desconocido o el sobreseimiento provisional de la causa por expulsión del denunciado, la autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales será concedida a la persona extranjera y tendrá una duración de cinco años.

Cuando la mujer extranjera víctima de violencia de género no esté en situación irregular y tenga, por tanto, residencia legal en España, podrá obtener la autorización de residencia y trabajo independiente de su cónyuge o pareja con la que se encuentre reagrupada. Este tipo de residencia también tendrá una duración inicial de cinco años.

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