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16/04/2024. 11:00:03

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Desconexión digital: ¿espejismo o realidad?

Graduada en Derecho y Comunicación por la Universidad de Deusto.
Estudiante del Máster en Acceso al Ejercicio de la Abogacía de la Universidad Carlos III de Madrid

¿Cómo ha sido el primer año de vida del derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral? ¿La aplicación de este derecho ha constatado una realidad palpable o todavía queda camino por recorrer hasta que podamos notar un impacto real? ¿Los abogados desconectan digitalmente?

Desconexión digital

Hace un año, empezábamos el mes de diciembre con una importante novedad legislativa: el día 7 de diciembre de 2018 entró en vigor la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (en adelante, "LOPDGDD"). Esta nueva normativa, además de derogar y adaptar la antigua Ley Orgánica de Protección de Datos al Reglamento General de Protección de Datos (en adelante, "RGPD") -que entró en vigor en mayo de 2016 y que es aplicable en todos los Estados miembros de la Unión Europea desde el 25 de mayo de 2018-, protege en su Título X una serie de derechos digitales, entre los que se encuentra el derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral.

Esto demuestra que los avances tecnológicos siempre van por delante del Derecho, pero que poco a poco se van dando respuestas normativas a aspectos que hace no mucho tiempo eran impensables, como es la gran influencia que tienen hoy en día las nuevas tecnologías. En la actualidad, prácticamente todas las personas hacen uso de dispositivos electrónicos para llevar a cabo su actividad laboral y para comunicarse con compañeros de trabajo, superiores y clientes. Esto, en un principio, puede parecer una gran ventaja, porque permite romper con barreras físicas y, en consecuencia, facilita la realización de tareas con mayor celeridad y eficiencia. No obstante, cuando se difuminan tanto los límites que se empieza a invadir un ámbito muy delicado como es el de la vida privada de los trabajadores y su derecho a descansar y desconectar de su actividad laboral para centrarse en su vida personal o familiar, la ventaja puede convertirse en desventaja.

Es en este contexto donde entra el juego el derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral, que está reconocido en el artículo 88 de la LOPDGDD. El objetivo de este derecho es garantizar el respeto del tiempo de descanso, permisos, vacaciones e intimidad personal y familiar de los trabajadores. Para lograr dicha finalidad, el propio artículo 88 establece que el empleador, previa audiencia de los representantes de los trabajadores, elaborará una política interna dirigida a los trabajadores para definir "las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas informáticas". En definitiva, con el reconocimiento de este derecho el legislador trata de dar un paso más hacia una mejor conciliación de la vida laboral y la vida personal y familiar de los trabajadores.

Al tratarse de un derecho aplicable al ámbito laboral, uno de los textos legales que se modifican con la entrada en vigor de la LOPDGDD es el Estatuto de los Trabajadores (en adelante, "ET"), a través de la inclusión en el mismo de un nuevo artículo -el 20 bis-. En este precepto se reconoce, por un lado, el derecho de los trabajadores a la intimidad en relación con el entorno digital y con el uso de dispositivos digitales puestos a su disposición por el empleador y, por otro lado, el derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral. Asimismo, el derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral está estrechamente relacionado con la obligación de registro de jornada, que es una de las medidas que se ha incorporado con la publicación en el BOE del Real Decreto-Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo. A través de este Real Decreto-ley se modifica el artículo 24 del ET incluyendo en el mismo unas pinceladas sobre la obligación de las empresas de registrar el horario concreto de inicio y fin de la jornada de trabajo de sus empleados, para garantizar, entre otros aspectos, que se respete el tiempo de descanso de los mismos y que no hagan horas extraordinarias de forma incontrolada.

La existencia de toda esta nueva regulación puede arrojar optimismo a los trabajadores, pero, ¿realmente se están estableciendo medidas reales por parte de las empresas para garantizar este nuevo derecho a todo su personal? Lo cierto es que sí existen empresas que han ido haciendo públicos acuerdos firmados con los sindicatos para garantizar tanto el derecho al olvido digital de sus trabajadores como la obligación de registro de jornada de los mismos. Entre esas empresas se podrían poner de ejemplo a Telefónica y a BBVA.

Por un lado, Telefónica firmó el pasado 17 de julio dos acuerdos con los sindicatos CC.OO y UGT y que son de aplicación a todo el Grupo Telefónica en España: en uno de ellos se establecía una política interna reguladora del derecho a la desconexión digital de las personas trabajadoras de Telefónica y en el otro unas instrucciones sobre el registro diario de jornada en Telefónica.  Entre las medidas para hacer efectiva la aplicación del derecho a la desconexión digital, recogidas en el primero de los acuerdos mencionados, se encuentran las siguientes:

  • En relación con las reuniones de trabajo y los cursos de formación obligatorios, se establece que deberá tenerse en cuenta su tiempo de duración y se que se intentará que no se extiendan más allá de la finalización de la jornada de trabajo.
  • Se hace especial mención a que se garantizará del derecho a la desconexión digital de los trabajadores durante el tiempo que duren sus vacaciones, días de asuntos propios, libranzas, descanso diario y semanal, permisos, incapacidades o excedencias.
  • Prohibición de que el ejercicio del derecho a la desconexión digital por parte de los trabajadores repercuta negativamente en su desarrollo profesional, así como de sancionar disciplinariamente aquellos trabajadores que ejerciten el citado derecho.

Por otro lado, BBVA firmó el pasado 25 de septiembre un acuerdo con varios sindicatos en el que se concretaban también aspectos relativos al derecho a la desconexión digital de los trabajadores del banco y al registro de su jornada laboral. Las medidas incluidas en este acuerdo van en la línea de las establecidas por Telefónica meses antes.  

A pesar de que parece que las empresas están tomando conciencia con el tema de la conciliación de la vida laboral y personal de sus empleados a través de acuerdos como los que se han mencionado, no es menos cierto que las medidas que se establecen en los citados acuerdos son bastante laxas. Ejemplo de ello es que el propio acuerdo de Telefónica determina que el derecho a la desconexión digital es un derecho, pero no una obligación. Por lo tanto, aquellas personas que realicen comunicaciones fuera de los horarios de trabajo no serán sancionadas, pero tampoco podrán exigir que los compañeros con los que contacten les respondan fuera del horario establecido.

Por último, sobre la aplicación práctica del derecho al olvido digital en la abogacía, podríamos decir que es un ámbito en el que todavía queda mucho camino por recorrer. Aunque las nuevas generaciones empecemos a reclamar con mayor ímpetu el reconocimiento de unas mejores políticas para conciliar la vida laboral y la personal o familiar, la realidad es que la profesión de los abogados es muy sacrificada y requiere muchas horas de trabajo y esfuerzo, por lo que suele resultar complicada dicha conciliación. No obstante, se están empezando a proponer soluciones, entre las que es destacable la propuesta aprobada por el Pleno del Consejo General de la Abogacía Española el pasado 22 de noviembre, por la que se plantea la reforma de diversas leyes para hacer posible una verdadera conciliación entre la vida laboral, familiar y personal de los abogados españoles.

En conclusión, a pesar de que no se puede pretender cambiar todo de la noche a la mañana, el derecho a la desconexión digital está empezando a ser una realidad en España un año después de su reconocimiento en la LOPDGDD. Poco a poco, con acuerdos como los que he ido mencionando a lo largo del artículo, se está consiguiendo implantar en algunas empresas y seguro que con el tiempo conseguimos que abarque todos los sectores y mejore la calidad de vida de todos los trabajadores españoles. Así, el derecho a la desconexión digital dejará de ser un espejismo y se irá convirtiendo en una realidad.  

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