
El Tribunal Constitucional determina que el desistimiento empresarial del contrato de trabajo de una mujer embarazada, durante el período de prueba, no equivale a su despido, y no está protegido con la nulidad objetiva del mismo, sino solamente con la nulidad radical cuando exista discriminación. En el presente caso, no hay discriminación, ya que la empresa desconocía la situación de la trabajadora y probó correctamente la falta de discriminación.
La trabajadora embarazada no tiene absoluta protección en el los periodos de prueba, pues no son nulos aquellas extinciones del contrato por no superar el periodo de prueba, siempre que el empresario desconozca que la trabajadora está embarazada en el momento de extinción, y la prueba la falta de existencia de dicha discriminación.