
En la era digital, con el avance de las nuevas tecnologías, es cada vez más común, utilizar medios electrónicos como medio de prueba en determinados supuestos. El uso de aplicaciones de mensajería como WhatsApp para notificar un despido ha generado controversia legal, ya que plantea interrogantes sobre la validez de esta modalidad. En este artículo, analizamos la sentencia 2070/2021 del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que resuelve el debate sobre si un despido comunicado exclusivamente a través de WhatsApp es legal y válido.
El caso analizado en esta sentencia es el de una trabajadora que fue despedida mediante el envío de un mensaje de WhatsApp por parte de su empleadora. La empresa intentó notificar el despido mediante burofax, pero la comunicación fue devuelta. Posteriormente, se envió la notificación por SMS. La trabajadora impugnó la validez del despido, argumentando que no se había seguido el procedimiento legal adecuado para su notificación.
La sentencia recoge que la notificación de un despido a través de WhatsApp no cumple con los requisitos legales establecidos en el artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores, que exige que el despido sea notificado por escrito. Este tipo de comunicación no asegura que el trabajador haya recibido el aviso de manera formal, ya que carece de prueba fehaciente de recepción, como la firma del trabajador o testigos. Además, puede vulnerar derechos fundamentales como la intimidad, el secreto de las comunicaciones y la protección de datos. También podría entrar en conflicto con el derecho a la desconexión digital, ya que no se puede exigir al trabajador que esté disponible fuera del horario laboral. Las notificaciones por WhatsApp no cumplen con los requisitos legales para ser consideradas válidas, ya que no garantizan la prueba de recepción del mensaje.
En conclusión, aunque el empresario comunique el despido por medios como WhatsApp, para que la extinción contractual sea válida será necesaria su notificación por escrito al trabajador a través de la correspondiente carta de despido, ya sea mediante su entrega física directa o bien mediante el envío de un burofax que le permita tener constancia fehaciente de su recepción por el trabajador.