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19/04/2024. 00:55:30

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El abono del salario fuera de nómina como causa de extinción del contrato de trabajo

Abogada de Ontier en el área Laboral

El Tribunal Supremo ha resuelto en Sentencia de fecha 18 de junio de 2020 (STS 480/2020 de la Sala Cuarta, de lo Social – Unificación de Doctrina -), que el abono continuado de una parte de las retribuciones del trabajador fuera de nómina o “en b” ,supone un grave incumplimiento de las obligaciones empresariales, motivo el cual permite la extinción del contrato de trabajo por voluntad del trabajador fundamentada en un incumplimiento contractual del empresario (49.1 j E.T.), y al efecto, resolución del contrato indemnizada (50.1 c) E.T).

Una Sentencia que más allá de su –publicitado- contenido, recuerda que el incumplimiento de las obligaciones básicas por parte del empleador facultan para que se extinga indemnizadamente el contrato de trabajo.  

La relación fáctica resulta sencilla: tres trabajadores que prestan sus servicios en calidad de peones agrícolas y que percibían una cantidad en nómina y otra en mano, sin que estuviera sujeta a cotización ni tributación.  Se plantea ante el Tribunal Supremo si el pago de las retribuciones debidas al trabajador puede reputarse como un incumplimiento frente a éste que permita extinguir su relación laboral y ser indemnizado, más allá del carácter sancionable que pueda conllevar, o si por el contrario se trata de un incumplimiento exclusivamente frente a la Seguridad Social y Agencia Tributaria que conlleva una conducta sancionable.

Al hilo de esto, son tres las cuestiones que motivan y estructuran el fallo de la sentencia: (i) cuál es el alcance de las obligaciones empresariales y su incumplimiento; (ii) la persistencia temporal y la gravedad de la conducta empresarial; (iii) si la pasividad del trabajador ante la ausencia de reclamación se considera como motivo que enerve la concurrencia de la causa resolutoria.

La Sala Cuarta resuelve estos tres enigmas de forma contundente, refiriendo – respecto del primero de ellos -,  que si bien tradicionalmente el pago de retribuciones fuera de nómina no se consideraba causa suficiente para extinguir el contrato de trabajo, a partir de la Sentencia de la propia Sala de 18 de febrero de 2013, se comenzó a interpretar que el cumplimiento de las obligaciones contractuales no deben reducirse a aquellas pactadas en el contrato, sino que debe extenderse a todas aquellas cualquiera que sea su origen, debiendo ser asumidas por el empresario, incluyendo –como no podía ser de otra forma- a aquellas que tengan un evidente fundamento legal, como sería el caso de la práctica de las retenciones a cuentas contenidas en el artículo 74 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el cual obliga al empleador en este caso a practicar dichas retenciones en la nómina de sus trabajadores.

Razona la Sala que independientemente de que la norma refiere de las obligaciones del empleador y la conducta sancionable en caso de incumplimientos, las implicaciones de percibir el salario en “b” para un trabajador son desde cualquier perspectiva negativas para este. En este sentido, claros ejemplos de ello serían por un lado, optar a una menor prestación de la Seguridad Social, y por otro lado, se computará una salario inferior a efectos de una indemnización por despido, ya que la base reguladora que compute será inferior a la realmente percibida.

Por tanto, es clara la posición del empleador, el cual tiene una obligación con carácter doble e indivisible, una frente al trabajador, y otra frente a la Tesorería General de la Seguridad Social y Agencia Tributaria, lo cual implica que el incumplimiento de ello dota al trabajador del derecho a extinguir su relación laboral en virtud de lo dispuesto en el artículo 50.1. c) E.T, por las consecuencias ciertamente lesivas que tiene su incumplimiento respecto al trabajador.

Con respecto a la segunda de las cuestiones controvertidas, el Alto Tribunal argumenta que para evaluar la gravedad del incumplimiento se debe atender a su reiteración, criterio éste que se estimada sobradamente cumplido conforme se desprende de la relación fáctica, puesto que no era práctica ocasional sino habitual del empresario al realizarse de forma constante desde el inicio de la relación laboral y que se veía además agravada por el hecho de que, de forma paralela, se impagaban otras retribuciones igualmente adeudadas.

Por último, recuerda la Sala que la ausencia de reclamación por parte del trabajador no constituye motivo suficiente para negar la existencia clara de un incumplimiento que permita la extinción del contrato por voluntad del trabajador. Y efectúa ese pronunciamiento por entender que tratándose de obligaciones imperativas, la conformidad o no del empleado resulta irrelevante.  

En términos generales podemos señalar que el Tribunal Supremo ha sentado una línea clara en cuanto al cumplimiento de las obligaciones básicas del contrato de trabajo se refiere. La percepción del salario adeudado y la obligación de cotizar y retener, presupuestos indisponibles ligados a la prestación laboral, constituyen en caso de inobservancia una causa justa de extinción de indemnizada, además de la ocultación documental de una parte del salario y a lo largo de un periodo dilatado en el tiempo, así como el impago de los finiquitos entregados no abonados.

La lectura que cabe extraer es muy simple: no es posible administrar a conveniencia los parámetros y obligaciones básicas del contrato de trabajo, criterio éste -mediando gravedad y reiteración suficiente- extrapolable a otros aspectos de la relación laboral.

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