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25/04/2024. 17:06:28

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El CFCI ante otra reforma laboral

Catedrático y Secretario General de la Universidad Politécnica de Cartagena. Consejero del CES (Mu). Subdirector de la revista Aranzadi Social Doctrinal

Entre las propuestas incluidas en el documento Diálogo Social sobre actuaciones en el Mercado de Trabajo presentado por el Gobierno español en abril de 2010 a los interlocutores sociales tienen especial interés las referidas al contrato para fomento de la contratación indefinida (CFCI).

Una mujer escribiendo en una agenda.

Dicho contrato -cuya más llamativa característica es que la indemnización por despido objetivo improcedente es de treinta y tres días de salario por año de servicio, con un máximo de veinticuatro mensualidades y no, como en el resto de contratos, de cuarenta y cinco días de salario por año de servicio, con un máximo de cuarenta y dos mensualidades- fue la principal aportación de la reforma laboral 1997.

Esta rebaja del despido se presentó en aquel momento como medida excepcional y transitoria para combatir la insoportable temporalidad y rotación del mercado de trabajo español y para favorecer el acceso al empleo de los colectivos más débiles. Cuatro años más tarde, sin embargo, la reforma laboral de 2001 decidió la consolidación y normalización del modelo; y sobre tal presupuesto actuaría, cinco años después, la reforma de 2006.

Ahora de lo que se trata es, fundamentalmente, es de "fomentar" el uso del contrato de fomento. Y es que, a pesar de incorporar la principal reivindicación de las organizaciones empresariales desde hace más de veinticinco años -el abaratamiento del despido-, no parece haber tenido gran aceptación en la práctica más allá de los primeros cuatro años de vigencia.

Precisamente por ello, ante el anuncio de una nueva reforma laboral, y siendo conocido que la principal aspiración patronal sigue siendo la "rebaja del despido" -por cierto, expuesta generalmente así, sin mayor puntualización o aclaración sobre la clase y calificación del despido cuya indemnización se pretende rebajar-, conviene recordar por qué en 1997 los interlocutores sociales aceptaron la rebaja de la indemnización por despido. Como interesa conocer la evolución  normativa que el contrato ha tenido en estos trece años hasta dar como resultado un modelo normativo que, nuevamente,  y ya por cuarta vez en solo trece años, debe ser reajustado.

Además de plantear reformas en direcciones ya conocidas, aunque algo alejadas de los presupuestos sobre los que en 1997 los sindicatos apoyaron la creación del CFCI, (ampliación de su ámbito subjetivo, posiblemente mediante la rebaja del actual periodo mínimo de seis meses como demandante de empleo; posibilidad de transformar contratos temporales), el documento del Gobierno sugiere también una medida muy original y tremendamente polémica: "igualar el coste de la indemnización del despido improcedente por causas económicas y disciplinarias, como sucede en el contrato indefinido ordinario". En pocas palabras: la rebaja del despido disciplinario en el CFCI.

Al transigir sobre la cuestión de las indemnizaciones en 1997, las organizaciones sindicales abrieron un resquicio que el tiempo ha demostrado no solo imposible de cerrar, sino con tendencia clara a ensancharse. La aceptación de la rebaja del despido objetivo improcedente implicaba, en efecto, la asunción de una tesis según la cual en un contexto de crisis de empleo los tradicionales estándares indemnizatorios pueden ser rebajados para fomentar la creación de empleo. La postergación de las organizaciones sindicales y empresariales en la reforma de 2001, que decidió la normalización de una solución hasta entonces considerada coyuntural, y la profunda revisión de los efectos del despido disciplinario en la reforma de 2002, colocan al CFCI en una situación muy relevante ¾y delicada¾ ante la anunciada reforma laboral de 2010.

Desde luego, la insistencia en la universalización del ámbito subjetivo del CFCI convertirá en genero lo que, al menos formalmente todavía aparece como especie -el CFCI ni siquiera se regula en el Estatuto de los Trabajadores, sino de manera extravagante en la disposición adicional primera Ley 12/2001-. Y todavía más si la propuesta gubernamental sobre la reducción de la indemnización por despido disciplinario improcedente prospera.

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