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29/03/2024. 12:43:01

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El coronavirus y la protección de datos en el trabajo

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Mucho se está escribiendo sobre la incidencia del coronavirus en el ámbito laboral, y las dudas prácticas que se generan tanto para la empresa como a los trabajadores: la aplicación de protocolos de teletrabajo, el miedo a ser contagiado y por tanto ausentarse del trabajo, la suspensión de viajes a zonas de alto riesgo, etc. Pero nos vamos a centrar en un aspecto concreto e importante, también en este contexto, como son los límites que no deben sobrepasarse en materia de protección de datos. No se debe perder de vista que los datos de salud son datos especialmente protegidos o sensibles. En la coyuntura actual no queda justificado que el empresario incumpla las previsiones establecidas en la normativa de protección de datos, aun cuando pretenda justificarlo en la defensa del derecho a la salud de sus trabajadores. Son muchas las dudas que se nos pueden plantear.

coronavirus

Me han declarado en cuarentena preventiva o estoy afectado por el coronavirus ¿tengo obligación de informar a la empresa?

En ambos casos el trabajador está en situación de baja por enfermedad común, por lo que su obligación será hacer llegar a la empresa los partes por enfermedad emitidos por los servicios sanitarios en tiempo y forma. En principio, no existe obligación de informar sobre la razón de la baja a la empresa, si atendemos al derecho a la protección de datos, en este caso concreto, de los datos de salud. Sin embargo, cabría plantearse si este derecho individual del trabajador podría llegar a entrar en conflicto frente a la defensa de otros derechos fundamentales como, por ejemplo, el derecho a la protección de la salud del colectivo de trabajadores.

La empresa ¿tiene que gestionar esos partes de baja/alta de alguna forma particular?

La gestión de los partes es la habitual. La patología no es un dato que aparece en el ejemplar que se hace llegar a la empresa y, por lo tanto, la empresa a priori desconoce el motivo de la baja: sólo recibe información sobre las fechas de baja y alta, y sus funciones se limitan a comunicarlo a la entidad gestora o Mutua en tiempo y forma.

¿Puede la empresa intentar recabar información sobre los trabajadores afectados o en cuarentena por el coronavirus?

Los datos de salud tienen un nivel especial de protección: el acceso a esa información pertenece sólo al personal médico y autoridades sanitarias que llevan la vigilancia de la salud y, por ello, no se puede facilitar la información médica a la empresa sin consentimiento expreso del trabajador. La empresa sólo tiene derecho a ser informada sobre la aptitud del trabajador para el desempeño de su actividad. Por otro lado, las Mutuas tienen prohibido comunicar datos de salud a la empresa. Recordemos que las mutuas pueden ser objeto también de sanción ante posibles incumplimientos de sus obligaciones.

¿Puede la empresa solicitar teléfonos y correos personales con el objetivo de comunicarse con los trabajadores?

Lo ideal es que estas comunicaciones se hagan por los medios puestos a disposición del trabajador por la propia empresa. En caso de que todos los trabajadores no dispongan de teléfono y correo de la compañía, se debe tener en cuenta que el Tribunal Supremo declaró nulas las cláusulas tipo contractuales que obligan al trabajador a ceder teléfono y correos privados. Si dada la coyuntura se alegan motivos de seguridad y salud, y la empresa desea recabarlos, debería solicitar el consentimiento expreso, libre y voluntario de cada trabajador a través de una cláusula específica, indicando los concretos datos que requiere y la finalidad de su uso. El trabajador, aun consintiendo, tendría a su vez derecho a oponerse al tratamiento de esos datos una vez finalizada la causa.

¿Y comunicarse creando un grupo de WhatsApp ante una emergencia grave?

Aun disponiendo de los teléfonos privados por haber obtenido el consentimiento del trabajador con la correspondiente cláusula a la que aludíamos, en las que además debería especificarse la finalidad de comunicación a través de este canal, para la creación de un grupo colectivo de WhatsApp la empresa debería tomar cautelas y someterla a ciertos límites. No existen Resoluciones de la AEPD concretamente sobre este supuesto aún, pero en supuestos similares se ha pronunciado, concluyendo que la comunicación vía WhatsApp sólo sería posible de forma individualizada y no colectiva, para evitar que el resto de los integrantes del grupo tengan acceso al teléfono privado de cada miembro. Además, debería limitarse su uso a motivos laborales y horarios de trabajo para no colisionar con el derecho a la desconexión digital.

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